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El Supremo rebaja la pena al agresor sexual de una deficiente

No hubo "intimidación" sino "abuso de trastorno mental"

El Tribunal Supremo ha rebajado de 13 años y seis meses a 9 años la pena de prisión a un hombre que abusó sexualmente durante cinco años de la hija de su compañera, afectada por "un retraso mental permanente e irreversible que le hacía tener una edad mental no superior a los 12 años, con un grado de minusvalía del 97%". La sentencia considera que no hubo "intimidación" por parte del agresor.

El condenado, Adalberto Sanz Cerezo, de 55 años, aprovechaba la ausencia de su compañera sentimental por razones laborales, para quedarse a solas con B., mandando a la hermana pequeña a jugar a la calle y ordenándole que no subiera antes de las nueve menos cuarto de la noche.

Cerraba entonces la puerta por dentro, bajaba las persianas, y comenzaba "a tocar a B. por todo el cuerpo, incluidos los pechos, pubis y vagina, diciéndole, ante el temor que experimentaba la joven en esa situación, que eso era normal entre dos personas que se querían, que era un secreto entre ellos, al tiempo que le advertía que no se lo dijera a su madre porque se enfadaría con ella y la regañaría". Así, en numerosas ocasiones, "llegó a introducirle el pene en la vagina".

La joven deficiente, nacida en marzo de 1978 tenía entre 17 y 18 años en 1995, año en que se iniciaron los hechos, que se sucedieron hasta noviembre de 2000. La sentencia detalla que la edad mental de B. no era superior a 12 años y su grado de minusvalía era del 97%.

La Audiencia de Valladolid impuso a Adalberto Sanz una pena de 13 años y seis meses por un "delito continuado de agresión sexual".

El Supremo, sin embargo, ha considerado que no se produjo el delito de "agresión sexual", sino el de "abusos sexuales no consentidos", porque no consta que se produjera "intimidación alguna".

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, el hecho de que el agresor advirtiera a la joven que no le dijera nada a su madre porque la reñiría, "no constituye un acto de intimidación sino un supuesto de aprovechamiento de una persona inhabilitada psíquicamente para consentir".

El artículo 181.2 del Código Penal considera "abusos sexuales no consentidos" los que se ejecutan sobre personas "de cuyo trastorno mental se abusare". En consecuencia, según el Supremo, "no se puede construir analógicamente una intimidación sobre la base de expresiones como la de que no le dijera nada a su madre porque se enfadaría con ella y la reñiría, que constituyen únicamente la cobertura de un abuso ya consumado".

Para el alto tribunal, la situación de trastorno mental ya ha sido específicamente contemplada por el legislador para calificar esos hechos como abusos sexuales no consentidos, y "no procede enmendarle la plana al legislador".

El Supremo también rechaza el recurso de la madre de la joven , que pidió que se agravase la pena por haber revestido la intimidación "un carácter particularmente vejatorio o degradante", y por ser la víctima especialmente vulnerable por su edad o enfermedad.

La sentencia reitera que no hubo intimidación, sino "abuso de trastorno mental" y que la víctima es mayor de edad y su enfermedad es precisamente lo que se ha tomado en consideración para configurar el tipo penal.

Intimidar

El Tribunal Supremo insiste en negar que un agresor sexual pueda incurrir en la "intimidación" que separa la "agresión" de los "abusos", a pesar de que la víctima tenga ocho años de edad (como señaló en otra reciente sentencia) o sufra una deficiencia mental permanente e irreversible. Los hechos probados en la sentencia de Valladolid mencionan expresamente "el temor que experimentaba la joven en esa situación". Pero el tribunal soslaya la cuestión y prefiere centrarse en la advertencia a la víctima sobre el enfado y regañina de la madre, para despojar la situación de toda "eficacia intimidante". Para que haya "agresión" no basta con que el menor o deficiente tenga miedo o se sienta intimidado. Su agresor tiene que intimidar de forma "seria, previa, inmediata, grave y determinante". Y que la víctima así lo entienda.

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