El Constitucional estudiará si es ajustada a derecho la ley regional de parejas de hecho
Un partido conservador, Familia y Vida, interpuso un recurso en septiembre de 2002
El Tribunal Constitucional va a estudiar si cinco artículos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, aprobada en 2001, son acordes con la Constitución. El tribunal estudiará esto tras admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a raíz de un recurso interpuesto por el partido conservador Familia y Vida. A juicio de esta formación, la Ley de Uniones de Hecho vulnera competencias del Estado central al tratar cuestiones de "derecho civil" que no están transferidas a la Comunidad.
Mediante una providencia dictada el pasado 10 de febrero por la Sección Segunda del Pleno del Constitucional, el Tribunal Constitucional acuerda admitir el análisis de la cuestión de inconstitucionalidad, referida a los artículos 3, 4, 5, 8 y 9 de la ley de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid de 2001.
El Tribunal Superior de Justicia había planteado que estos artículos podrían vulnerar el artículo 149.1 de la Constitución, que recoge las materias que son competencia exclusiva del Estado, entre las cuales figuran aquellas que versen sobre la legislación civil.
El Tribunal Constitucional ha comunicado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad al Congreso, al Senado, al Gobierno, a la Asamblea de Madrid y también al Ejecutivo madrileño, al objeto de que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones en un plazo improrrogable de 15 días. La Ley de Uniones de Hecho de Madrid ha llegado hasta el Constitucional gracias al recurso contencioso administrativo que el partido conservador Familia y Vida interpuso en septiembre de 2002 contra el decreto de creación del Registro de Uniones de Hecho de esta Comunidad, previsto en la citada normativa autonómica. Familia y Vida fundamentaba su petición de nulidad de este registro en la falta de competencias de la Comunidad en materia de derecho civil.
El presidente de Familia y Vida, José Alberto Fernández López, aseguró en diciembre de 2002, para explicar su recurso ante el Tribunal Superior, que aunque su formación política estaba "obviamente contra el ideario de la ley" no la impugnaba por eso, sino "porque el Gobierno regional ha hecho algo inconstitucional: legislar sobre un asunto en el que no tiene competencia, como es el régimen jurídico de las uniones de hecho, que corresponde al derecho civil".
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha analizado la conexión existente entre el decreto impugnado y la ley que le da origen, y ha tratado de dilucidar si la Comunidad de Madrid tiene competencias legislativas en la materia a la que se refiere. Así, en el auto elevado al Constitucional explica que "las parejas de hecho, como forma de convivencia, constituyen en nuestro sistema jurídico un hecho jurídico carente de regulación jurídica estatal".
También recuerda que el preámbulo de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid dice que esta forma de convivencia "genera relaciones diversas de carácter intersubjetivo, muchas de las cuales se ajustan a las esferas personal y patrimonial. Su regulación supondría una extensión del Código Civil a uniones de hecho no formalizadas en sede matrimonial...". Por ello, el Supremo señala que "sólo las comunidades que tengan competencias legislativas en materia de derecho civil, entre las que, desde luego, no se encuentra la Comunidad de Madrid, podrán abordar, dentro del estricto marco de las competencias que constitucional y estatutariamente tengan atribuidas, la regulación de este modelo de convivencia".
Artículo 191.1
Y abunda en que el artículo 191.1 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".
Al carecer la Comunidad de Madrid de "derecho civil foral o especial" concluye que "no tiene competencias legislativas en materia civil". Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior advierte de que el Registro de Uniones de Hecho "no tiene un carácter meramente administrativo", sino que es un registro "con efectos civiles", cuya creación compete en exclusiva al Estado, dado que en él se inscriben los pactos reguladores del régimen económico de las parejas (herencias, pensiones de viudedad subrogación de viviendas...). Por eso la Comunidad de Madrid invade, a su entender, "competencias reservadas al Estado" y regula un régimen económico de la convivencia "con un contenido muy similar al establecido para el matrimonio".
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