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El Tribunal Constitucional acusa al Supremo de invadir su jurisdicción

Los 11 jueces condenados reclaman su competencia exclusiva sobre los recursos de amparo

El pleno del Tribunal Constitucional acordó anoche por unanimidad declarar que el enjuiciamiento realizado por la Sala Civil del Tribunal Supremo, al condenar a 11 jueces del Constitucional que inadmitieron un recurso de amparo, "constituye una invasión de la jurisdicción, exclusiva y excluyente, atribuida a este Tribunal Constitucional". Igualmente, declara que las resoluciones del Constitucional sobre los recursos de amparo "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano del poder judicial", en contra de lo que hizo el Supremo en la sentencia que condenó a los 11 jueces a indemnizar al recurrente con 5.500 euros.

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El acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional fue adoptado "en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución y su ley orgánica le confieren, y para cumplir con el esencial deber de preservar la jurisdicción que tiene atribuida en materia de amparo constitucional por los artículos 123.1 y 161.1b de la Constitución española", según explicó anoche el pleno.

El acuerdo se refiere a la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el 23 de enero último condenó al presidente, Manuel Jiménez de Parga, y a otros 10 magistrados del Constitucional por la forma en que rechazaron un recurso de amparo del abogado José Luis Mazón.

El pleno analiza así la sentencia del Supremo: "Tras rechazar la falta de jurisdicción alegada en su momento, examinó, respecto al fondo, la acomodación a derecho de las decisiones jurisdiccionales de este pleno, y lo hizo en términos de grave e inequívoca censura de la corrección jurídica de aquéllas, a las que se imputó quebrantamiento de la prohibición del non liquet, es decir, una ausencia de respuesta, y también, con evidente contradicción, una respuesta falta de lógica y de motivación suficiente, calificándose la conducta profesional de los magistrados demandados de 'negligencia profesional grave, que supone, para el caso concreto, una ignorancia inexcusable' de normas imperativas".

Jurisdicción en peligro

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A continuación, el pleno señala lo siguiente: "No es el acierto o error de la resolución de fondo contenido en la misma lo que aquí interesa destacar, sino que la Sala de lo Civil, al enjuiciar la fundamentación dada por el pleno a una resolución de inadmisión, pone en serio peligro la función jurisdiccional de amparo, invadiendo competencias que sólo al Tribunal Constitucional corresponden. Pues no se enjuicia la hipotética concurrencia de algún elemento añadido a las resoluciones mismas y diferenciable de éstas, en cuanto eventual posible soporte de la responsabilidad reclamada, sino única y exclusivamente dichas resoluciones".

El acuerdo recuerda también que "las decisiones jurisdiccionales a las que se imputa el agravio determinante del daño permanecen inalterables y firmes, condición ésta que ha de predicarse respecto de las dictadas por este pleno en el proceso constitucional de referencia, y que hemos de considerar, por ello, concluso".

El documento prosigue así su análisis: "No podemos dejar de constatar en el ámbito de la defensa de la jurisdicción que la Constitución nos atribuye, y desde esa perspectiva, que la sentencia referida realiza, sin reserva alguna, un escrutinio de las decisiones que recayeron en dicho proceso constitucional, propio del que corresponde a este tribunal, de tal modo que, de facto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo parece situarse en la posición de un tribunal de grado superior, asumiendo funciones de control o revisión de nuestras resoluciones, dictadas en el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional que, de manera exclusiva y excluyente, nos viene atribuida por la Constitución".

Añade el acuerdo que "el examen o enjuiciamiento acerca de si se hallan o no ajustadas a derecho las resoluciones dictadas por este tribunal en los procesos constitucionales de los que conoce, y en este caso en el de amparo, es materia vedada, por principio, a la jurisdicción ordinaria, incluido el Tribunal Supremo, sin que, por tanto, pueda éste, con ocasión de pronunciarse sobre la exigencia de responsabilidad civil, y cualquiera sea el resultado al que llegue sobre la procedencia de la acción resarcitoria, enjuiciar en cuanto al fondo, la juridicidad de las resoluciones de este tribunal, de las que se hace derivar el daño invocado por el particular perjudicado".

El Constitucional, supremo

El pleno argumenta que "la delimitación entre la jurisdicción ordinaria, que culmina el Tribunal Supremo, y la jurisdicción atribuida a este Tribunal Constitucional aparece contenida en el art. 123.1 de la Constitución", según el cual el Tribunal Constitucional es el supremo "en materia de garantías constitucionales".

El Constitucional recuerda que, según su ley orgánica, "en ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional", lo que implica un "mandato claramente orientado no sólo a impedir la formal promoción de conflictos, sino también a preservar y hacer inmune a cualquier injerencia el ámbito jurisdiccional que la Constitución y nuestra ley orgánica acotan en términos inequívocos, y cuya defensa y afirmación nos viene impuesta".

El acuerdo estima que "el desconocimiento de esta clara delimitación por la Sala de lo Civil incurre en una invasión de las funciones jurisdiccionales constitucionalmente atribuidas a este Tribunal Constitucional", por lo que califica de "clara extralimitación competencial, y correlativa invasión de nuestras exclusivas competencias y atribuciones constitucionales, el enjuiciamiento de cualquiera de nuestros pronunciamientos, efectuado en vía de amparo constitucional, por cualquier órgano de la jurisdicción ordinaria". Y añade: "No entenderlo así privaría al tribunal de la calidad de supremo intérprete de la Constitución".

El pleno rechaza, "con serenidad, pero también con rigor, la invasión de nuestra jurisdicción que supone la utilización de la vía civil como indebida prolongación del recurso de amparo".

Manuel Jiménez de Parga, presidente del Constitucional, y Francisco José Hernando, presidente del Supremo.
Manuel Jiménez de Parga, presidente del Constitucional, y Francisco José Hernando, presidente del Supremo.S. BURGOS

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