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OPINION DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La Empresa Municipal de la Vivienda responde

En contestación a la carta remitida por doña Susana y doña Esther Villanueva, quisiéramos puntualizar algunas cuestiones planteadas a través de su diario.

Cuando la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, SA, aprueba, a través de su Consejo de Administración, una convocatoria de vivienda pública tiene en cuenta muchos factores. Uno de ellos es el criterio aprobado por la Comisión Permanente de Adjudicación, formada por todos los grupos políticos presentes en la corporación, que establece la tipología adecuada de vivienda en función de la composición familiar del solicitante. Esta decisión se adopta por unanimidad.

Tiene igualmente en consideración el régimen que oferta, ya sea en venta o en alquiler, estableciendo baremos distintos. La convocatoria actualmente en marcha, 774 viviendas en régimen de venta, tiene presente que se trata de la mayor decisión que una persona (o unidad familiar) adopta en un momento determinado, como es adquirir una propiedad.

Las promociones en venta normalmente responden a un perfil de proyecto futuro, que facilita una independencia familiar al solicitante que le permite, a su vez, acceder al mercado inmobiliario a través de unos precios competitivos y protegidos.

El baremo aprobado, insistimos, por unanimidad, contempla una determinada composición familiar, unos ingresos medios, unas circunstancias puntuables y una tipología de vivienda adecuada, junto con otras más, como las minusvalías, las cuentas ahorro vivienda, la ruina o expropiación, la pérdida de la vivienda por desahucio o divorcio... Es decir, tiene en cuenta la una casuística merecedora de protección. Otras circunstancias no contempladas actualmente son objeto de estudio y periódicamente el baremo es modificado.

Ello permite estructurar la demanda correctamente y que no se den situaciones de unidades familiares unipersonales que accederían a una vivienda de 4 dormitorios y, a la inversa, que una familia ocupe viviendas poco adecuadas.

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De otra parte, el baremo intenta de alguna manera ser realista en cuanto a los ingresos económicos. A veces se producen casos en que, una vez adjudicada la vivienda, el pago de la misma, o la simple entrega a cuenta hasta la escrituración, se convierte en un verdadero problema.

Finalmente, he de significar que la política social en materia de vivienda es contemplada, no sólo en el momento actual, sino también en un futuro más o menos próximo. Si una unidad familiar es adjudicataria, ningún miembro de la misma puede ser beneficiario dos veces con una vivienda pública.

Hoy estas dos hermanas conviven, pero mañana una de ellas quiere acceder a la independencia familiar. Como ya ha sido adjudicataria no podría solicitar vivienda pública. Ello evita bolsas de fraude y especulación, como sería admitir grandes unidades familiares (que resultarían adjudicatarias) que a su vez se van disgregando y solicitando vivienda en todas las convocatorias.

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