Once jueces del Constitucional incurrieron en negligencia grave
El Supremo califica la conducta de "absolutamente antijurídica"
La Sala Civil del Tribunal Supremo notificó ayer la sentencia que condena a 11 magistrados del Tribunal Constitucional como responsables civiles por el modo de inadmitir un recurso de amparo. El Supremo razona que los 11 jueces incurrieron en "negligencia profesional grave" y en "una conducta absolutamente antijurídica". Un voto particular aprecia indicios de calumnias e injurias en el letrado demandante.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ignacio Sierra -y que avalan otros nueve magistrados-, defiende la exigencia de responsabilidad a los magistrados demandados, partiendo del axioma de que "una sociedad libre reclama, probablemente más que ninguna otra, que los seres humanos guíen sus acciones por un sentido de responsabilidad en relación con unos deberes que normalmente vienen delimitados por la ley civil".
En el caso a resolver, el abogado José Luis Mazón demandó a los 11 magistrados que le inadmitieron un recurso de amparo, en el que, mediante "una decisión de un absurdo inexplicable, apostaron por hacer lo que ninguna norma procesal les permite: negarse al examen del recurso de amparo y decretar su archivo sin más respaldo que su propia voluntad".
Con base en el rechazo del recurso de amparo, Mazón pidió a la Sala Civil del Supremo que condenara a sus 11 autores "por dolo [intencionalidad] civil", o "por culpa grave", y que les impusiera una indemnización global de 11.000 euros.
Responsabilidad civil
Frente al criterio del demandante, que invocó el artículo 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ("Los jueces y magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa"), el Supremo asegura que "ese precepto no puede aplicarse a los magistrados del Tribunal Constitucional", por no ser integrantes del poder judicial.
El Supremo acude a "la responsabilidad extracontractual común, tipificada en el artículo 1.902 del Código Civil", según el cual "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Para aplicar esa responsabilidad a los magistrados del Constitucional, el Supremo analiza los requisitos exigidos.
Así, asegura que la decisión de los demandados constituyó "una conducta absolutamente antijurídica", ya que "se negaron lisa y llanamente a entrar a resolver una petición de amparo so pretexto de que iba dirigida a un hipotético tribunal (...), lo que es absolutamente incierto, pues iba dirigido a ese Tribunal". El Supremo reprocha también a los demdandados que no se pronunciaran "en modo alguno sobre la petición primera, su posible abstención, sobre todo cuando el tema planteado en el amparo se refería a una cuestión que habían resuelto gubernativamente los miembros del Tribunal Constitucional demandados".
La sentencia excluye en dicha conducta el dolo, pero aprecia "una culpa o negligencia basada en una actuación sin la diligencia debida", que ha causado un daño moral al demandante, si bien reduce a la mitad la indemnización solicitada.
"Ignorancia inexcusable"
El Supremo razona que los "Altos Magistrados [demandados] tienen que estar en posesión de unos conocimientos jurídicos adecuados", por lo que, al actuar "con una negligencia profesional grave", han incurrido en "ignorancia inexcusable" y en "una conducta judicial absolutamente rechazable, desde un punto de vista profesional".
El Supremo reprocha a Mazón que dirija a los demandados "expresiones impropias de la cortesía forense" (acusaciones de "comodidad personal", "malas artes para denegar justicia", "Tribunal de Desamparo", "culto a la arbitrariedad" y otras). Con base en ellas, el magistrado discrepante, Francisco Marín Castán, partidario de absolver a los demandados, aprecia indicios de calumnias e injurias en el demandante, por lo que cree procedente comunicárselo al fiscal.
La decisión impugnada
El recurso de amparo origen de esta sentencia se dirigía contra una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Supremo que avaló el criterio del Tribunal Constitucional de designar sus letrados a dedo, en lugar de por concurso-oposición, como exige la ley. Al afectar el caso al Tribunal Constitucional, el abogado José Luis Mazón pidió la abstención de los magistrados que tenían que resolverlo y propuso una reforma legislativa que garantizara "el derecho constitucional a un examen imparcial del presente recurso de amparo". La respuesta de los 11 magistrados fue acordar por unanimidad lo siguiente: "La inadmisión del mismo, por cuanto el recurso no se dirige a este Tribunal Constitucional, sino a otro hipotético que le sustituya. En su consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones".
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