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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Participaciones sociales

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha introducido algunas modificaciones en el impuesto sobre sociedades que tienden a favorecer la toma de participaciones en otras sociedades. Así, se mejora el tratamiento de los mecanismos para evitar la doble imposición, tanto interna como internacional, de los beneficios a repartir por la entidad participada a la partícipe.

El mecanismo previsto a este efecto por la norma legal, cuando ambas entidades sean residentes en el territorio español, se materializa en una deducción en cuota que elimina la totalidad de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los dividendos o participaciones en beneficios atribuidos a la entidad. Pero para ello se dispone que la participación social sea igual o superior al 5% y que se posea de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en el que fuera exigible el beneficio repartible. Dichos requisitos se mantienen, pero la nueva redacción no exige que necesariamente deba ser anterior a la fecha antes mencionada, pues se admite que dicho plazo se complete con posterioridad.

La nueva ley mejora el tratamiento de los mecanismos para evitar la doble imposición de los beneficios a repartir

Cuando la entidad participada no sea residente en territorio español, la ley recurre directamente a declarar exentos del impuesto que grava la entidad partícipe a los beneficios de aquélla que le sean imputables. Dicha exención requiere de igual requisito de participación en la sociedad pagadora que en el caso anterior, exigiéndose que la entidad participada haya sido gravada por un impuesto análogo al español.

Esto último la ley lo presumía en principio, salvo de probarse lo contrario, cuando la entidad participada resida en un país con el que España hubiese suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. Dicha presunción desaparece de acuerdo con el texto actualmente vigente al señalar que "se considerará cumplido este requisito", por lo tanto, cuando exista el citado convenio, eliminando así cualquier posible incertidumbre para la entidad perceptora del dividendo.

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