La soledad del prejubilado
Cuando a un despedido de cierta edad la empresa le paga la indemnización repartida mensualmente hasta la jubilación se le llama "prejubilado". Una figura ajurídica, el prejubilado no existe, ni para la empresa que le dejó por un/a jovencito/a ni para los sindicatos ni para la sociedad. Sólo al término de su solitario camino se integrará en el solvente grupo de los jubilados, le darán un carnet, le harán descuentos en los autobuses y museos, en viajes a Benidorm... y los partidos le harán carantoñas cada cuatro años. Volverá a ser persona.
Y en ese camino entre escaseces y dificultad de recolocación muchos se encuentran con un nuevo obstáculo. La ley del IRPF contempla en su artículo 17 una interesante reducción del 40% sobre esta paga mensual, re-ducción que Hacienda no considera de aplicación cuando la empresa subcontrató con una aseguradora los pagos. Agravio fiscal donde algo tan accesorio como quién paga adquiere tal trascendencia. Si al prejubilado le pagase directamente la empresa, tributaría sobre el 60%; cuando le paga una aseguradora, tributa al 100%.
El Defensor del Pueblo ya pidió al actual Gobierno eliminar esta inconstitucional discriminación, sin éxito, lo que obliga al prejubilado a una no agradable pelea en los tribunales. Deseable sería que el Gobierno que surja del 14-M recondujera esta situación para que este colectivo de unas 100.000 personas prosiguiera su andadura con, al menos, paz fiscal.
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