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Columna
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Delito, indulto y amparo

Mientras el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no acepte el recurso del apelante -cuya presentación ha sido ya anunciada- contra la sentencia dictada el pasado 18 de diciembre por el Constitucional, que rechazó el amparo de Javier Gómez de Liaño contra la resolución condenatoria del Supremo de 15 de octubre de 1999, no cesarán las polémicas en torno a ese fatigoso pleito. Expulsado de la carrera judicial y castigado a 15 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, cometido como instructor del sumario Sogecable en la Audiencia Nacional, Liaño fue obsequiado en diciembre de 2000 con un indulto por el Gobierno y reintegrado después a la magistratura contra el parecer del tribunal sentenciador. Sin embargo, ni el condenado ni sus padrinos políticos y periodísticos se dieron por satisfechos con el regalo gubernamental: el recurso de amparo ahora denegado pedía al Constitucional que transformase al halcón prevaricador en una paloma herida en sus derechos fundamentales.

El caso Sogecable afectó a valores constitucionales como la libertad de prensa, la independencia de los tribunales y la autonomía del ministerio fiscal. El ataque oblicuo de los gobiernos al pluralismo informativo mediante operaciones judiciales encubiertas, que toman como blanco a los soportes empresariales de la libertad de expresión (la maquinación del caso Sogecable apuntaba contra la sociedad editora de EL PAÍS y propietaria de la SER), cumple en nuestro tiempo las sucias tareas que realizaban la censura administrativa y los cierres ministeriales del siglo XIX. No sólo el Perú de Fujimorí, la Rusia de Putin y la Italia de Berlusconi han sido escenario de esas nuevas formas de socavar la libertad de prensa; en El control de los políticos (Taurus, 2003), José Maria Maravall analiza el caso Sogecable como ilustración de las indirectas estrategias del Gobierno del PP para "silenciar a los oponentes" con ayuda de los tribunales y de esa forma "librarse de los adversarios mediante el Estado de derecho".

La sentencia del Constitucional deniega el amparo solicitado por Liaño tras demostrar que la resolución condenatoria dictada por el Supremo respetó los principios de legalidad e igualdad ante la ley y el derecho a la tutela judicial, a ser juzgado por un tribunal imparcial y a la presunción de inocencia. Pese a coincidir plenamente con el parecer de sus colegas en el resto de los razonamientos, el magistrado Pablo Cachón entiende, sin embargo, que el Constitucional debería haber otorgado parcialmente amparo al recurrente -"con retroacción de actuaciones para un nuevo enjuiciamiento"- por uno de los motivos aducidos: la circunstancia de que dos de los magistrados firmantes de la sentencia hubiesen rechazado previamente el recurso de súplica de Liaño contra el auto de su procesamiento dictado por el juez instructor implicaría la pérdida de la imparcialidad objetiva del tribunal; aunque la jurisprudencia del TEDH sobre contaminación procesal se preste a diversas interpretaciones, es el último clavo -aunque ardiente- al que podrían agarrarse los defensores de Liaño.

Según el presidente del Constitucional, los magistrados no necesitaban entrar a debatir los argumentos del recurrente para rechazar el amparo, ya que el derecho de gracia -ejercido previamente por el Gobierno en favor de Liaño- sería incompatible con la pretensión de recabar la tutela jurisdiccional: "Quien acepta el perdón no puede demandar justicia". Esa contradicción tiene una dimensión práctica: ¿qué ocurriría con un indulto ya ejecutado si su beneficiario fuese condenado por los mismos hechos en un nuevo juicio? La tesis de Jiménez de Parga traslada al mundo del derecho el despreciativo refrán "dame pan y llámame perro": la contraprestación exigible a Liaño por el indulto que le permitió regresar a la magistratura sería asumir su condición de delincuente prevaricador. Pero la secuencia de los hechos admite una explicación menos humillante para Liaño: el Gobierno sencillamente decidió pagar su deuda e indultar al juez prevaricador cuando recibió información confidencial sobre los obstáculos existentes para que el Constitucional le concediera el amparo.

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