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El Síndic urge al Consell a modificar la Ley de Hacienda

El PP se comprometió en 1995 a modificar el texto y ahora se opone

El Síndic de Comptes urge al Consell a presentar "en el más breve plazo" una nueva Ley de Hacienda Pública que sustituya a la aprobada en 1984 y modificada en 1991 mediante un nuevo texto refundido. El PP incluyó en el programa con el que en 1995 ganó las elecciones el compromiso de modificar la ley, ante la inseguridad jurídica que generan los cambios que cada año se introducen a través de los Presupuestos y de la ley de acompañamiento. Mantuvo el compromiso varios años y después se ha negado a tocar la ley.

El informe correspondiente al ejercicio de 2002 que el Síndic de Comptes, Rafael Vicente Queralt, entregó el pasado martes en las Cortes Valencianas, concluye con un mensaje claro al Consell: "Continúa pendiente de tramitación el nuevo texto de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana que preveía el artículo 19 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat [la conocida como ley de acompañamiento]", señala el informe en el apartado de recomendaciones. Y añade: "En consecuencia, y dado el tiempo transcurrido, se recomienda que se proceda, en el más breve plazo, a la elaboración de la citada norma".

La promulgación de una nueva ley de Hacienda Pública fue un compromiso electoral del PP en el año 1995. Se justificaba por la necesidad de mejorar la gestión presupuestaria y dotarla de mayor seguridad jurídica. El compromiso fue recogido incluso en la ley de acompañamiento de los primeros presupuestos de la era Zaplana. El primer artículo relativo a las modificaciones en la materia era claro: "El Gobierno valenciano presentará a las Cortes Valencianas, a lo largo de 1996, un proyecto de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana". José Luis Olivas, entonces consejero de Hacienda, esquivó su propio mandato legal, y arrastró su incumplimiento durante los cuatro años siguientes. El compromiso desapareció después, a pesar de que tras las elecciones de 1999, en las que el PP alcanzó la mayoría absoluta, altos cargos del Consell consideraban imperiosa la redacción de una nueva norma. Y a pesar de que desde entonces la oposición la ha reclamado todos los años a través de enmiendas, bien a la ley de Presupuestos, bien a la de acompañamiento, que el PP ha rechazado siempre. La última vez, durante el reciente debate de los Presupuestos de la Generalitat para 2004 presentados por el consejero de Hacienda, Gerardo Camps.

El resultado es que la ley de Hacienda se modifica de facto cada año a través de retoques sucesivos recogidos en la ley de acompañamiento de los presupuestos, lo que no hace sino aumentar la dispersión legal y las excepciones a la ley vigente, con la consiguiente inseguridad jurídica. El texto refundido aprobado por decreto legislativo en 1991 está obsoleto en muchos aspectos. Es el caso de los capítulos correspondientes a la deuda pública, por ejemplo, que no consideran toda una serie de nuevos instrumentos financieros que utiliza habitualmente la empresa privada.

Lo cierto es que desde que gobierna el PP cada año se introducen nuevas excepciones a la Ley de Hacienda Pública. Una de las más significativas -y que en mayor medida impide redactar un nuevo texto- es la referente a las subvenciones y avales a las empresas públicas de la Generalitat. Porque con una nueva ley de Hacienda, las subvenciones y ayudas a esas empresas que ahora concede el Consell vía presupuestos, ya no las podría aprobar, lo que añadiría aún más dificultades a esas mercantiles, muchas de las cuales se encuentran en situación de quiebra técnica, como también revela el Síndic de Comptes en su último informe de fiscalización de las cuentas de la Generalitat.

Otro aspecto que necesita modificación es el relativo al cálculo de los intereses de demora a los acreedores. Una sentencia del Tribunal Constitucional anuló el pasado mes de abril el artículo de la Ley de Hacienda correspondiente, al establecer que los intereses de demora deben calcularse desde la fecha del primer fallo judicial favorable al demandante y no, como establecía la ley, desde la fecha en que se dictara sentencia firme. El fallo respondía a dos cuestiones elevadas al Constitucional a raíz de reclamaciones de indemnización, pero se extiende al cálculo de los intereses de demora a todos los proveedores de la Administración autonómica.

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