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El juez deniega el tercer grado al ex general Rodríguez Galindo

Javier Gómez Bermúdez, titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, denegó ayer los recursos presentados por el ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo contra la decisión de Instituciones Penitenciarias de no promocionarle al tercer grado penitenciario o de semilibertad. La decisión fue adoptada en contra del criterio del fiscal.

Galindo se encuentra cumpliendo una condena de 75 años de prisión por haber ordenado los secuestros y asesinatos de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, ocurridos en 1983.

El magistrado aplicó idéntico criterio para el ex comandante Ángel Vaquero, que también había solicitado la progresión de grado y cumple una condena de 73 años por su participación en los mismos delitos.

Instituciones Penitenciarias denegó la semilibertad a Galindo y Vaquero porque, de acuerdo con el artículo 36 del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 7/2003, para todos los condenados a una pena superior a cinco años de prisión, no se puede obtener el tercer grado penitenciario si no se ha cumplido la mitad de la condena impuesta.

Vulnera la Constitución

Galindo y Vaquero entienden que la aplicación de ese artículo es una vulneración del artículo 9 de la Constitución, que prohíbe la aplicación retroactiva de "disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales", y el fiscal considera que la administración penitenciaria debió aplicar la legislación más favorable.

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No lo estima así el magistrado, quien señala que no ha aplicado retroactivamente la ley y que en el caso de que así se considerara, la aplicación sería legal, puesto que, a su entender, no afecta a normas sancionadoras ni restrictivas de derechos individuales. El juez indica que el artículo citado es una norma de ejecución, es decir la que determina la forma de ejecutar la pena impuesta, no una norma sancionadora.

Pero Galindo y Vaquero proponían que, subsidiariamente, se les aplicase la segunda parte del artículo 36, repetidamente citado, que señala que el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, cuando no se trate de delitos de terrorismo, podrá acordar razonablemente la aplicación del régimen general de cumplimiento.

El juez destaca que ninguno de los reclusos ha cumplido la mitad de la pena, por lo que no se puede conceder la semilibertad, aunque la condena no fuera por delitos de terrorismo.

"No obstante", señala el juez, "la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos del preso exige el inicio de un procedimiento aparte", en el que se valore la posibilidad de aplicar el régimen general y propicie una nueva solicitud de progresión al tercer grado.

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