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El Constitucional sentencia que la Mesa del Congreso vulneró derechos de los diputados socialistas

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Jesús Caldera, y declara, en sentencia notificada ayer, que la Mesa del Congreso vulneró "el derecho de los parlamentarios" socialistas "a ejercer sus cargos públicos" en los términos que señala la Constitución. La Mesa del Congreso, en la que el PP tiene mayoría absoluta, negó la petición socialista para que compareciese el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) e informase, en comisión, sobre la posición del CGPJ ante el indulto del juez Javier Gómez de Liaño, que fue condenado por prevaricación, por el Supremo, en el caso Sogecable.

La sentencia, en uno de sus fundamentos jurídicos, señala que la Mesa no puede limitar el ejercicio de los derechos que forman el núcleo sustancial de los representantes de los ciudadanos y, además, da un paso importante, según subraya la secretaria general del grupo parlamentario socialista, María Teresa Fernández de la Vega, al establecer que limitando los derechos de los parlamentarios también se infringe el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos "directamente o por medio de sus representantes" que consagra el artículo 23.1 de la Constitución.

La sentencia del Constitucional razona que la Mesa del Congreso debe limitarse a verificar que se han cumplido los trámites reglamentarios para la solicitud de comparecencia sin entrar en el fondo de la petición que, en todo caso, correspondería a la Comisión de Justicia e Interior "en cuya mano estaba" aceptar o no la comparecencia pedida por los socialistas. Además señala el Constitucional que se trataba de una solicitud de información para posibilitar, en su caso, "el ulterior ejercicio de la función de control del Gobierno".

En 2002, el Constitucional también otorgó amparo al Grupo Socialista después de que la Mesa denegara la comparecencia de presidentes de empresas públicas privatizadas. En ambos casos los fallos sólo tienen el efecto de declarar vulnerado el derecho pero sin consecuencias prácticas para ejercerlo en la realidad.

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