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Condenan a seis meses al capataz de una obra por un siniestro mortal

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de prisión al encargado de una fábrica de aluminios de Alcalá de Guadaira (Sevilla) donde falleció un obrero de 23 años de edad aplastado por la carga que transportaba en una grúa, para cuyo uso el accidentado no estaba cualificado. El accidente laboral ocurrió el 6 de septiembre de 1996 en la empresa Extrugal, donde el joven J.B.H. transportaba una carga de aluminio en un puente-grúa "a una altura próxima a los techos ya que la nave se hallaba totalmente ocupada y no existía siquiera señalización en el suelo del espacio que debía quedar libre para el transporte".

La sentencia recuerda que los materiales apilados en la nave obligaban al trabajador a situarse justo debajo de la carga y que además se había retirado el limitador de altura del puente-grúa, con objeto de poder trasladar las cestas de material a una considerable altura, en lugar de los 30 o 40 centímetros habituales, para poder salvar los obstáculos dentro de la nave.

La Audiencia de Sevilla eleva en su fallo a seis meses de cárcel la condena de multa impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla al encargado de la fábrica M.A.P., ya que considera demostrado que incurrió en "una grave infracción de las normas elementales de seguridad en el trabajo".

Sin conciencia

Además, el fallo recuerda que en la empresa "las personas que manejaban la grúa no habían seguido un curso para ello sino que eran simples peones que aprendían a manejarla viendo a los otros". En estas circusntancias, el joven fallecido, que sólo llevaba dos meses trabajando en la empresa, "o bien obró sin conciencia clara del peligro que corría por habituación al riesgo o bien prefirió afrontarlo antes que exponerse a las consecuencias de reclamar dispositivos de seguridad".

La Audiencia de Sevilla, por otra parte, impone también una multa de 360 euros al dueño de la fábrica N.O.B. porque, pese a la delegación de funciones en el encargado, visitaba su empresa con frecuencia "dos o tres veces por semana" y "no se apercibió de las condiciones peligrosas en las que se trabajaba" en el interior de la misma.

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La grúa accidentada, recuerda la sentencia, había sufrido al menos ocho averías en los cinco meses anteriores al accidente debido a su uso inadecuado y a los tirones laterales que habían debilitado el cable.

Los jueces imponen además el pago de 72.121 euros de indemnización, que ya han sido abonados por las compañías de seguros, a la madre del obrero fallecido, que era soltero, y aplica a los procesados la atenuante de dilaciones indebidas en la administración de justicia porque la causa tardó en instruirse más de seis años debido a los cambios de titular en el juzgado de Alcalá de Guadaira.

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