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El TSJA anula la obra de 465 casas marbellíes que están ya habitadas

La Junta estudia si pedir la ejecución de la sentencia o buscar otra forma de reparación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado en una sentencia una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Marbella en 1995 para construir 465 viviendas porque el suelo está reservado para equipamiento deportivo en el planeamiento urbanístico vigente. Reparar la ilegalidad será complicado, pues en los ocho años transcurridos, y dado que el tribunal no decretó en su día medidas cautelares, las casas se hicieron y están habitadas.

Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, que fue quien recurrió ante el TSJA, estudian ahora si pedir o no la ejecución de la sentencia, así como las posibles fórmulas para reparar la ilegalidad que no comporten la demolición, ya que se perjudicaría esencialmente a terceras personas que nada tienen que ver en el contencioso: los compradores de las viviendas.

Además, la situación es muy complicada porque no se trata de un caso aislado. A la vista de los fundamentos jurídicos que amparan la sentencia, es presumible que en los próximos meses se sucedan resoluciones similares que anulen licencias concedidas por el Ayuntamiento. Desde 1995, la Junta ha recurrido casi 300 licencias contrarias a la normativa urbanística.

Y hasta este año los tribunales no han empezado a decretar órdenes de paralización cautelar de las obras recurridas, por lo existen muchas promociones que pueden ser declaradas ilegales cuando, como ocurre en el caso de la sentencia en cuestión, ya están ejecutadas y vendidas.

La sentencia, notificada el pasado 24 de noviembre, determina que la licencia municipal de obras, de 24 de mayo de 1995, era ilegal puesto que no tenía cobertura en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente -la sala vuelve a ratificar que es el de 1986- y porque, en todo caso, no se tramitó previamente una modificación de elemento a dicho planeamiento, ni se redactaron tampoco los preceptivos plan parcial y proyecto de urbanización. Las 465 viviendas fueron promovidas por Jotsa y Promotorauno, que firmaron un convenio urbanístico con el Ayuntamiento que entonces presidía Jesús Gil, en el polígono El Arquillo, en San Pedro Alcántara, una parcela catalogada de equipamiento deportivo en el PGOU de 1986. La promoción se ha realizado en tres fases, la tercera de las cuales se está entregando ahora a sus propietarios, mientras que las dos primeras ya están ocupadas e incluso alguna de ellas ya ha sido sometida a una segunda venta.

Potestad reglada

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Frente a las alegaciones que en su día hizo el Ayuntamiento de Marbella respecto a que se consideraba soberano en licencias municipales de obra, la sentencia recuerda que se trata de una potestad "absolutamente reglada en base al planeamiento urbanístico vigente" y que "necesariamente deben otorgarse o denegarse según que la adecuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable".

También alegó el consistorio que la autorización de las viviendas en suelo no urbanizable obedecía a que esta calificación iba a ser modificada en la revisión del PGOU, pero la sentencia recuerda que ésta no fue aprobada ni publicada. El TSJA sí admite que los convenios urbanísticos puedan contemplar medidas de planeamiento, pero entiende que en este caso "no es admisible" porque "cualquiera que sea el contenido de los acuerdos, la potestad de planeamiento que se ejerza con carácter posterior ha de actuarse siempre en aras del interés general y según principios de buena administración".

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