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El reglamento de la Cámara de Cuentas refuerza el poder coercitivo de los auditores

El nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, recoge como novedad, en su artículo 78, que "los funcionarios de la Cámara de Cuentas, en ejercicio de sus funciones de control y auditoría, tienen la consideración de agentes de la autoridad a los efectos de las posibles responsabilidades penales y administrativas en que puedan incurrir quienes ofrezcan resistencia a su actuación o cometan atentado contra su dignidad".

La medida supone, según fuentes parlamentarias, reforzar el "poder coercitivo" de los funcionarios al ser considerados como una autoridad y se abre la posibilidad de que acudan a la vía penal cuando se les niegue información.

La Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento andaluz aprobó la pasada semana el nuevo texto del Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, propuesto por el pleno del citado órgano, al que han quedado incorporadas enmiendas del Partido Popular.

Durante su discusión, los grupos socialista y popular rechazado la propuesta que en su día hizo el consejero mayor de la Cámara de Cuentas, Rafael Navas, y que se recogía en el proyecto de Reglamento de este órgano remitida al Parlamento sobre que el informe de la cuenta general de la comunidad autónoma, fiscalizada anualmente, "contendrá, como conclusión, el pronunciamiento por parte de la Cámara de Cuentas sobre la fiabilidad o no de su contenido".

Obligación de colaborar

El Partido Popular propuso otra enmienda, que fue rechazada, encaminada a aumentar el "poder coercitivo" de la Cámara de Cuentas, en la que se pedía que podría denegarse, por parte de la autoridad competente, "la percepción de subvenciones y prohibirse la celebración de contratos con la Administración autonómica durante un plazo de hasta cinco años, en los casos en que el perceptor haya sido denunciado por la Cámara de Cuentas por falta de colaboración".

El Reglamento aprobado finalmente por el Parlamento autonómico se limita a señalar que el incumplimiento de la obligación de colaborar con la Cámara de Cuentas "dará lugar a la exigencia de las responsabilidades penales, contables y administrativas que procedan, sin perjuicio de que de ello se dé cuenta al Parlamento de Andalucía y a los superiores jerárquicos de quienes lo hayan cometido y así se haga constar en los informes correspondientes".

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