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Reportaje:Relaciones internacionales

Con la vista en Europa

Andrés Ortega

La única reforma, en 1992 y mínima, de la Constitución desde 1978 vino obligada por un acuerdo en política exterior: el Tratado de Maastricht y la necesidad de facilitar a los extranjeros comunitarios residentes en España la condición de elegibles en las elecciones municipales.

Pensando en la integración en lo que entonces eran las Comunidades Europeas, la Constitución, en su artículo 93, previó la posibilidad de que España atribuyera a una organización internacional "el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución", es decir, de la soberanía. No se pensaba entonces que 25 años después la moneda única sería una realidad para casi toda la UE, y que en un futuro no tan lejano puede haber una política económica común, impuestos europeos o hasta un ejército europeo. Tampoco que, a través de Bruselas, el Gobierno central podría, en cierta forma, recuperar competencias cedidas a las comunidades autónomas. Aún no se ha resuelto de forma satisfactoria la cuestión de la participación de las CC AA, tanto en la elaboración de la posición de España en Bruselas como en la aplicación en España de lo que emana de la UE. Pese a todo, en el actual esquema comunitario, si una comunidad autónoma incumple no es ella la responsable ante Bruselas, sino el Estado español.

"ARTÍCULO 149, 1, 3ª. El Estado tiene competencia exclusiva sobre (...) Relaciones internacionales"

La Constitución no deja duda alguna de que (artículo 97) es el Gobierno quien "dirige la política (...) exterior". El Rey es quien "asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica". De ahí el particular papel del Monarca en las cumbres iberoamericanas. El artículo 149 es taxativo respecto a la "competencia exclusiva" del Estado sobre las "relaciones internacionales" de España, es decir, con otros Estados u organizaciones. Pero una cosa es la política exterior o las relaciones internacionales y otra la "acción exterior". Algo ha cambiado en estos 25 años de la mano de la descentralización, la integración europea y la globalización. Hoy, una comunidad autónoma puede tener una acción exterior propia. Los poderes locales -CC AA y ayuntamientos- tienen una aportación significativa a la ayuda al desarrollo española. Y algunas de sus iniciativas, por ejemplo respecto a Cuba o Marruecos, también influyen en la posición general de España. La entrada de estos actores en la acción exterior de España no emana de la Constitución.

Un elemento esencial de las relaciones exteriores es el uso de la fuerza armada. La Constitución de 1978, frente a, por ejemplo, la italiana, no renunció a la guerra como instrumento de la política. Afirma (artículo 63.3) que "al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz". Hoy prácticamente no hay declaraciones de guerra. Sin embargo, la participación de las Cortes en la decisión del uso de la fuerza (en misiones de paz u ofensivas, en las que España ha tenido un papel creciente) no está contemplada en el texto superior ni en el desarrollo legislativo. Es un tema pendiente, harto complejo cuando muchas decisiones se toman de manera colectiva en el ámbito internacional.

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