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Tres vocales del Poder Judicial justifican al juez que culpó a un albañil de su accidente

Los juristas, propuestos por el PP, "lamentan" que Zaplana discrepase de la sentencia

Tres vocales conservadores del Consejo General del Poder Judicial emitieron ayer un comunicado en el que salen en defensa del tribunal de la Audiencia de Barcelona que, en una sentencia, culpó a un albañil del accidente laboral del que quedó tetrapléjico. También "lamentan" que Eduardo Zaplana criticara la sentencia, que absolvió al empresario y al aparejador, condenados por otro juez a un año de cárcel cada uno y anuló la indemnización de 381.548 euros. El vicepresidente del CGPJ, Fernando Salinas, manifestó ayer que "probablemente al tribunal le ha faltado conocimiento de la realidad social".

El comunicado, con membrete oficial, lo suscriben los vocales Adolfo Prego, Enrique Míguez y José Luis Requero, en una iniciativa muy poco habitual, según reconocieron ayer diversas fuentes del propio órgano de gobierno de los jueces. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se expresa a través de comunicados oficiales o de las declaraciones de su portavoz, Enrique López, y no de notas de prensa que, a título particular, pueda redactar alguno de los 21 vocales que integran el CGPJ. El mismo Enrique López aseguró ayer, en relación con el comunicado, que "el consejo no admite este tipo de valoraciones". Aunque reconoció el derecho a la libertad de expresión de los vocales, que lo hacen de motu propio también explicó que el acatamiento de las sentencias implica el derecho de crítica de los ciudadanos.

Los tres firmantes del comunicado pertenecen a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y fueron nombrados en su día a propuesta del PP. Las explicaciones de los vocales coinciden con los argumentos del ponente de la sentencia y presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, Pedro Martín, quien afirmó que el albañil Enrique Pociños puede acudir a la vía civil o laboral para reclamar una indemnización. (véase EL PAÍS del sábado).

Desconocimiento

Fernando Salinas, vicepresidente del Poder Judicial, del sector progresista, aseguró: "Probablemente al tribunal le ha faltado el conocimiento de la realidad social tan necesario para aplicar las normas". Javier Martínez Lázaro, vocal también progresista del CGPJ, defendió ayer "el derecho de los jueces a dictar sentencias razonables", aunque añadió: "Yo no sé si ésa está bien o mal".

"Esto, que es de fácil comprensión en el mundo del derecho, consideramos que no ha sido explicado de un modo simple", aseguran los vocales. A continuación, y sin citarlo, aluden al ministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, quien el pasado jueves discrepó de la sentencia, pese a no conocer su texto íntegro. "Lamentamos que algún alto cargo del Estado critique esta resolución judicial sin haber hecho un estudio previo y detenido de su contenido, actitud que no ayuda a mantener el prestigio de la justicia". El comunicado afirma que la sentencia de la Audiencia de Barcelona "explica de una forma clara y suficiente las razones por las que no existe responsabilidad penal de los acusados". Entre otras argumentaciones, el tribunal decía: "Lo que no puede aceptarse es la postura" del trabajador "de pretender negar su comportamiento imprudente".

Y proseguía: "El hecho de subirse para realizar su trabajo a un caballete, situado en un momento dado próximo a un hueco en la fachada sin protección alguna es, lo quiera o no el perjudicado, una conducta imprudente". Por eso, el tribunal concluyó que "fue él [el albañil] quien determinó en exclusiva la forma y circunstancias de su realización [el trabajo], determinando en última instancia el accidente".

El comunicado de los vocales obvia que el Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró condenó al empresario Manuel Andrés Macías y al aparejador Mariano Roca a un año de prisión y al pago de una indemnización de 381.548 euros y que la Audiencia de Barcelona resolvió los recursos presentados contra esa sentencia. Los vocales aseguran que "se juzgaba" si había responsabilidad penal, no si el empresario y el aparejador "eran o no deudores de una compensación". El comunicado obvia un principio general del derecho penal, que es que una sentencia condenatoria comporta una responsabilidad civil, o sea, el pago de una indemnización, y que si no existe una tampoco existe la otra.

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