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Una empresa debe readmitir a una trabajadora despedida por estar embarazada

El TSJ entiende que hubo discriminación por razón de sexo

Una empresa dedicada a servicios inmobiliarios tendrá que readmitir a Sandra P.L. porque al despedirla vulneró la Constitución, incurrió en una discriminación por razón de sexo al comunicarle su salida de la empresa por estar embarazada. La empleada estuvo contratada como auxiliar administrativa y la empresa decidió no renovar su contrato, anteriormente prorrogado, al saber que esperaba un bebé.

La compañía Cismisa, tal como consta en la sentencia de la sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), contrató a Sandra P.L. el 17 de enero de 2002 por un periodo de seis meses con categoría profesional de auxiliar administrativa. Dos meses después, el 25 de marzo, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal, una baja, por amenaza de aborto, que puso fin al embarazo. Eso duró hasta once días después, el 5 de abril. Pasados los seis meses desde la firma del contrato, la empresa decidió renovarlo por otros seis, hasta el 17 de enero de 2003. Consta en el fallo judicial que en ese acto, Sandra P.L. advirtió de su intención de tener familia.

Fue en diciembre cuando ella comunicó a la empresa que estaba embarazada de algo más de doce semanas. Nada, aparentemente, cambió. Pero el 16 de enero, un día antes de la finalización del contrato, y sin aviso previo, la empleada recibió una carta por la que la empresa daba por finalizada la relación laboral y poniendo en su conocimiento que la liquidación estaba a su disposición.

La empresa y la mujer acudieron a un acto de conciliación que no prosperó. Una vez la causa en los tribunales, el juzgado de lo social que vio el caso consideró que el despido se ajustaba a la ley. Pero el TSJ ha dado al traste con ese fallo y ha ordenado a Cismisa que readmita a la mujer despedida.

El abogado de la mujer presentó un recurso contra aquella primera sentencia invocando la Constitución y refiriéndose a una vulneración de derechos, ya que la empresa, a su juicio, había incurrido en una discriminación por razón de sexo. Ello obligaba a la firma a explicar que no había sido así y a dar explicaciones que justificaran el despido o no renovación -en esos términos se refiere a la situación el tribunal-. La sala considera que tras los hechos que han sido probados "es posible deducir la existencia de un indicio o principio en el que basar la presunción de vulneración del derecho a la no discriminación por embarazo". En la sentencia se especifica que a Sandra P.L. "se le renueva un contrato temporal tras un aborto pero se le niega una segunda renovación tras conocer la empresa su nuevo embarazo, sin que por la empresa se aporte prueba alguna justificativa de su decisión, ni que no fuera posible la renovación, ni que la trabajadora no fuese ya necesaria, ni que el desarrollo de su actividad hubiera sido insatisfactorio para la empresa o no hubiera cumplido, siquiera de forma no culpable, con sus compromisos contractuales". Por ello, el TSJ obliga a su readmisión.

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