El deporte en el proyecto de Constitución de la UE
Empecemos por decir que hasta ahora el deporte no está considerado dentro de la competencia de la Unión Europea. El deporte como tal no existe y es considerado una actividad económica independiente, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero obviamente la importancia social del deporte, como un derecho de las personas, su función educativa, su carácter de gran espectáculo, su contribución a la realización personal de los ciudadanos, su influencia en la salud pública, no podía ser ignorado por la realidad, y las políticas de la Unión Europea vienen incrementando su influencia en el deporte. Pero lo hacen desde un punto de vista de actividad económica, de relación laboral común, sin tener en cuenta las características específicas que el deporte ha ido desarrollando y muy concretamente en Europa.
La Unión Europea debe adoptar medidas para la promoción del deporte social o educativo
Porque el deporte como actividad presenta unas características generales muy similares en los 15 países de la Unión Europea, e incluso en los 10 nuevos miembros, y puede ser tratado de forma unitaria, con el concepto de que el deporte debe ser lazo de unión, de puntos de vista comunes, y no factor de enfrentamiento de intereses como se presentan otros campos de actividad dentro de la Unión Europea. Por ello, existen en el mundo del deporte unos puntos de vista comunes, que están encontrando dificultades para ser reconocidos en los foros políticos en los que se debate el Proyecto de nueva Constitución europea.
En los sucesivos pasos de la Declaración de Ámsterdam (1997), Consejo Europeo de Viena (1998), Consejo Europeo de Helsinki (1999) y Declaración de Niza (2000) se recogen declaraciones y voluntad de tratar específicamente el deporte, pero estos antecedentes recogen intenciones sin valor jurídico y únicamente se aplican al deporte criterios de libre concurrencia y libre circulación como actividad económica. Pero el deporte está vivo y se han presentado problemas en los que ha intervenido la Unión Europea con decisiones que han dañado algunos de los valores del deporte. La Comisión Europea se ha visto envuelta en decisiones tales como los derechos de los deportistas, la televisión sin fronteras, la fórmula 1 y su marketing, la venta transnacional de entradas, licencias, contratación de deportistas, apuestas, tabaco y alcohol, etc., todo ello en relación con el deporte, además de los casos Bosman, Lehtonen y Deliege. Y, al resolver estos casos con criterios generales, se ha demostrado que el deporte necesita que sea reconocida su especificidad, su autonomía y la salvaguarda de sus estructuras, además de su función social y educativa.
Por lo tanto, hora era ya de una regulación específica del deporte en la Unión Europea. Esto ha sido admitido en los estudios de la Convención que preside Valéry Giscard d'Estaing, incluyendo al deporte en su artículo 182. En él se contiene la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte.
Este artículo permitirá a la Unión Europea adoptar medidas de apoyo, aunque no de armonización, en la promoción del deporte social o educativo, en la lucha contra el dopaje y en sostener proyectos de la juventud, lo que era pedido hace tiempo por el movimiento deportivo.
La redacción de un texto constitucional tal y como lo propone la Convención ofrece una posibilidad de la entrada del deporte en el derecho primario de la Unión y toma en cuenta de manera más adecuada las actividades deportivas a nivel comunitario, que hasta hoy no eran consideradas. Sin embargo, aunque en el mundo del deporte acojamos favorablemente este acuerdo, no puede satisfacer nuestro deseo de salvaguardar la realidad del modelo deportivo, al no contener ninguna referencia al principio de autonomía de las organizaciones deportivas, al respeto de la especificidad del deporte en la aplicación de la legislación europea, así como al apoyo a las estructuras nacionales del deporte.
Los Comités Olímpicos Europeos han tratado con sus Gobiernos este tema y se ha presentado una enmienda que retoca el proyecto Giscard d'Estaing, con el reconocimiento de los aspectos mencionados, pero, ante la incomprensible falta de apoyo de tres países (Irlanda, Dinamarca y Finlandia), no se ha podido conseguir una unanimidad de consenso que hubiera facilitado la modificación del texto del artículo 182 propuesto por la comisaria europea Viviane Reding y su futura aprobación con las enmiendas que recojan el principio de especificidad del deporte reconocido en la Declaración de Viena.
Como todavía tenemos tiempo hasta la celebración de la reunión intergubernamental, el primer semestre de 2004 bajo presidencia irlandesa, confío que las autoridades comunitarias acuerden que, sin perjuicio de la plena sumisión a las normas y autoridad comunitarias, las características especiales de las actividades deportivas requieren algún retoque del artículo 182, incluyendo factores que reconozcan la especificidad, fuertemente insertada en la realidad deportiva europea. Pienso que a nadie se le oculta que el deporte como espectáculo, como actividad social, como empleo efímero, como contraste aficionado/profesional, como competiciones reglamentadas, como entramado de federaciones, clubes, atletas, técnicos, etc., constituye una actividad diferenciada y que para su salvaguarda social y educativa así debe ser considerada en la futura legislación de la Unión Europea.
José María Echevarría es presidente del Comité Olímpico Español.
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