Condena al Ayuntamiento fuenlabreño por un edil que acosó a una empleada
El presidente del PP dimitió tras la denuncia de su secretaria
El Ayuntamiento de Fuenlabrada ha sido condenado a pagar 17.105 euros de indemnización en concepto de daño moral a la secretaria del ex presidente del PP de la localidad, Alfonso Caballero. Según la sentencia, es el Ayuntamiento, como empleador, quien debe velar por la protección frente a los riesgos laborales de la demandante que, según su declaración, fue acosada moralmente por Caballero.
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Fuenlabrada al pago de una indemnización de 17.105 euros a una funcionaria que sufrió acoso moral por parte del que fuera presidente del grupo popular en el consistorio Alfonso Caballero cuando trabajaba para él como secretaria.
Según la demandante, Carmen Rivera Méndez, desde el momento en el que entró a trabajar en el Ayuntamiento (3 de septiembre de 2001) y se le asignara su puesto como auxiliar administrativa en el grupo popular "se consideró víctima de una situación de un intenso asoso moral" por parte de Caballero. Éste, según Rivera, mantuvo "una actitud insidiosa" hacia ella "haciéndole partícipe de las intrigas políticas del grupo" y obligándola a "espiar" al resto del grupo, amenazándola con "perder su trabajo" en el caso de no hacerlo.
Además, Rivera mantiene que Caballero le "profirió comentarios e indicaciones subidas de tono y de explícito contenido sexual". Por este motivo, el pasado mes de diciembre, la empleada presentó una reclamación previa a la vía judicial ante el Ayuntamiento por el supuesto acoso moral del que estaba siendo víctima por parte del presidente del PP.
Esta reclamación fue desestimada, por lo que Rivera acudió a los tribunales, que han decidido estimar parcialmente su demanda y condenar al Consitorio. Contra esta sentencia, cabe recurso.
La jueza condena al Ayuntamiento al pago a la demandante de la indemnización referida "en concepto de daño moral". La sentencia recuerda que el Ayuntamiento nombró a la demandante por decreto, con fecha de 10 de enero de 2002, auxiliar administrativo de gestión y coordinación del Grupo Municipal Popular, como funcionaria de empleo eventual. Por esta razón, el tribunal entiende que corresponde al Consistorio el deber de velar por el "derecho a la protección frente a los riesgos laborales" de su empleada.
El consistorio fuenlabreño había manifestado que no conocía la situación en que se encontraba la demandante hasta que ésta interpuso la reclamación en diciembre de 2003.
Sin embargo, en la sentencia se asegura que "existiría una responsabilidad del Ayuntamiento por mucho que sus autoridades estuvieran alejadas de la realidad diaria, dado que los hechos ocurren en el seno del consistorio".
El Ayuntamiento alegó que actuó con celeridad y que tomó las medidas que estaban en su mano para atajar la situación de acoso moral en la que se encontraba la demandante, pero el fallo señala que "no puede compartirse dicho argumento" puesto que "el Ayuntamiento toma dichas medidas cuando el daño ya se había producido".
La sentencia califica los comentarios que Caballero dirigía a su secretaria de "sexistas" y descalificadores, "en los que la mujer no es considerada más que como un objeto sexual" y que conllevan considerar "al empleado como una de sus 'cosas', sin que se tenga en cuenta en el trato con él su sensibilidad o susceptibilidad, lo que no puede más que tener efectos perniciosos en la salud mental".
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