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Un tribunal culpa a un albañil del accidente laboral que sufrió y le retira la indemnización

El empleado se puso en situación de peligro al aceptar realizar el trabajo, según la sentencia

La Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia penal que culpa a un albañil del grave accidente que sufrió, que le dejó tetrapléjico. Por ese motivo, el tribunal absuelve "con todos los pronunciamientos favorables" al empresario para el que trabajaba el accidentado y al arquitecto de la obra. Ambos habían sido condenados inicialmente por un juzgado de lo penal a un año de prisión por un delito de lesiones y a pagar una indemnización de 381.548 euros, pero ahora la Audiencia de Barcelona ha anulado la condena y la indemnización. La sentencia es recurrible por la vía civil.

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La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda, presidida por Pedro Martín, quien también ha sido ponente. Los otros dos integrantes del tribunal son los magistrados Javier Arzúa y José Carlos Iglesias. En declaraciones a la cadena SER, Martín justificó ayer la resolución: "Desde el momento en que el trabajador aceptó la realización del trabajo se puso en situación de peligro". En síntesis, es el argumento que expone en la sentencia, en sentido absolutamente contrario a la que dictó el pasado mes de mayo el Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró.

El accidente ocurrió la mañana del 29 de julio de 1999, cuando Enrique Pociños Ferrera recibió el encargo de rejuntar las baldosas de un lavadero. El albañil se subió a un caballete, perdió el equilibrio y cayó desde una altura de 3,5 metros por el hueco de la fachada, "que se encontraba sin ninguna medida de seguridad de cerramiento", afirma la primera sentencia. A resultas del accidente, el trabajador quedó tetrapléjico. Durante el juicio se sentaron en el banquillo el constructor Manuel Andrés Macías Martín, dueño de la empresa para la que trabajaba el albañil, y el arquitecto Mariano Roca.

Amenaza de despido

El primero admitió que el hueco de la ventana no tenía medidas de seguridad, aunque precisó que por el resto de la obra sí existían. Por su parte, el arquitecto explicó que había cascos, arneses, y redes de seguridad. El albañil, sin embargo, declaró que no pidió esas medidas de seguridad porque lo habrían despedido. La inspección de trabajo apreció una infracción laboral muy grave.

La juez de Mataró consideró que se produjo "una situación de peligro que es apreciable incluso por quien no es profesional de la construcción", de la que responsabilizó al empresario y al arquitecto en un 60%. Por eso, la juez condenó a cada uno a un año de cárcel y fijó una indemnización de 381.548 euros, pese a que considera que el albañil tuvo su parte de responsabilidad al trabajar sin medidas de seguridad.

El albañil y los condenados recurrieron y ahora la Audiencia de Barcelona carga casi toda la responsabilidad en el obrero, del que dice que al trabajar como lo hizo tuvo "una conducta clamorosamente imprudente". El tribunal admite que la empresa infringió la ordenanza de trabajo, pero insiste en que fue el albañil "quien determinó en exclusiva la forma y circunstancias" del trabajo.

Esta sentencia cierra la vía penal, pero el trabajador puede iniciar un nuevo pleito civil o laboral. Pese a ello, la sentencia absolutoria generó diversas reacciones. En primer lugar, la de Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, quien, en términos generales, subrayó la "primera y enérgica obligación de la empresa para minimizar los riesgos y promover que se cumplan las normas de seguridad", aunque recordó también la responsabilidad del trabajador de seguirlas. Ya sobre el caso concreto, los responsables de salud laboral de los sindicatos UGT y CC OO de Cataluña consideraron "inadmisible" e "indignante" que la justicia responsabilice al trabajador del accidente, informa Judith Casals.

Enrique Pociños Ferrera, ayer, en el jardín de su casa de Parets del Vallès (Barcelona).
Enrique Pociños Ferrera, ayer, en el jardín de su casa de Parets del Vallès (Barcelona).MARCEL.LÍ SÀENZ

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