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EL INFORME DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO | LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

"Es un intento de abierta ruptura con la Constitución"

El Gobierno fundamentó ayer la presentación del recurso contra el plan Ibarretxe en un informe del Servicio Jurídico del Estado de 56 folios. Lo que sigue es un resumen del mismo, cuyo texto íntegro puede consultarse en www.elpais.es:

"El artículo 2 de la Constitución Española establece: "La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

El artículo 9 de la Constitución asienta, en su apartado 1, con toda claridad uno de los fundamentos básicos del orden constitucional: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

"La propuesta lesiona la Constitución y no por inadvertencia o error, sino deliberadamente"
"El sistema utilizado por el Gobierno vasco tiene una clara finalidad: confundir"
"Es evidente que ni siquiera se ajusta a la Constitución, es una ley inconstitucional"
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- Ruptura constitucional. En el caso objeto de análisis, el Gobierno Vasco, en uso de las facultades que aparentemente le confiere el artículo 46 del Estatuto del País Vasco, aprueba una "Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi". Sin embargo, conviene aclarar desde este momento, que la llamada propuesta presentada excede abiertamente de la figura jurídica en que pretende encuadrarse, suponiendo un intento de abierta ruptura de la Constitución española, para el que el Gobierno Vasco carece en absoluto de legitimación; el Parlamento Vasco no puede conocer y que en ningún caso puede considerarse sólo un desconocimiento, sino que constituye una manifiesta agresión a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, que por contra están obligados a respetar Gobierno y Parlamento Vascos.

El artículo 147 de la Constitución establece, en su apartado 1, que "los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico".

En el apartado 3 establece: "La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica".

El artículo 148 de la CE establece, de forma exhaustiva, cuales son las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas siempre, claro está, con sujeción y "dentro del marco establecido en la Constitución y en las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas".

- Acuerdo del Gobierno vasco. Sentadas estas premisas, es preciso analizar el objeto del presente procedimiento: el Acuerdo del Gobierno Vasco en su sesión celebrada el 25 de octubre de 2003 por el que se procede a la aprobación de la Propuesta del Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi y a su traslado al Presidente del Parlamento Vasco, de conformidad con lo exigido por el artículo 46.1. del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

El artículo 46.1 del Estatuto para el País Vasco, establece que la iniciativa para la reforma del Estatuto corresponde, entre otros supuestos, al Gobierno Vasco, cuya propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta.

Iniciativa de reforma que se concreta en una propuesta que, lógica y evidentemente, no debería exceder, en ningún caso, de los límites constitucionales dentro de los cuales los Estatutos constituyen la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 147.1 de la Constitución española.

- "Burdo fraude de ley". Y de la simple lectura de la propuesta, del análisis del procedimiento, de la estrategia pública que se esgrime, cabe deducir que el acuerdo es, sin perjuicio de su contenido que se estudiará más adelante, una vulneración flagrante de los principios de la Constitución: desde los principios de jerarquía normativa, lealtad institucional, colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas hasta los de seguridad jurídica o de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Pero, además, es un burdo fraude de Ley al intentar conseguir por medio de un procedimiento aparentemente previsto en nuestro ordenamiento jurídico, un resultado prohibido expresamente y con la agravante de que se ataca lo que constituye la base de nuestro ordenamiento constitucional y los valores y principios democráticos de respeto a la convivencia, al pluralismo y a la igualdad sin discriminación.

El sistema utilizado por el Gobierno Vasco tiene una clara finalidad. Confundir. Iniciar un proceso que bajo la apariencia de legalidad genera la confianza de que se está tramitando un proyecto permitido por la Constitución y a través de un procedimiento sujeto al principio de legalidad. Ni una ni otra cosa es cierta.

En primer lugar, porque la propuesta que se intenta tramitar supone una ruptura manifiesta con la Constitución española para la que ni el Gobierno Vasco está legitimado ni nuestra Constitución permite.

Los poderes públicos españoles, tanto de las instituciones centrales como de las Comunidades Autónomas, habrán podido dictar leyes, disposiciones o actos inconstitucionales. Pero, con contadísimas excepciones, esas inconstitucionalidades han sido fruto del error, del apresuramiento o de la negligencia, pero nunca de la voluntad deliberada de quebrantar la Ley suprema. En este caso, la propuesta lesiona la Constitución con carácter general y no lo hace por inadvertencia o error, sino que ha sido tomada con la voluntad deliberada de hacer caso omiso de ella, si es que no de violarla.

¿Y si estuviéramos hablando de la reforma de la Constitución?. ¿Se puede plantear dicha reforma?. ¿Existe un error de calificación jurídica susceptible de subsanación?

La Constitución no prohíbe la reforma. Lo único que la propia Constitución exige es que para ello se siga el procedimiento del artículo 168 y siguientes de la CE y en el procedimiento de reforma se observen escrupulosamente los principios constitucionales hasta que se culmine "con éxito".

Es evidente que ni siquiera se trata de este supuesto. Se habla públicamente en los medios de comunicación social, con el único fin manifiesto de seguir generando confusión, de que aún cuando se tratara de una reforma constitucional se encuentran legitimados para llevarla a cabo.

Desde luego, esta afirmación tampoco se corresponde con la Constitución.

La realidad es tan simple como la de que si una ley no se ajusta a la Constitución no se convierte en un proyecto de reforma, su debate no se reconvierte en una reforma de la Constitución; nos encontramos ante una ley inconstitucional.

- Vulneraciones concretas de la Constitución. Preámbulo. 1. "Con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente".

Vulnera el artículo 1.2 de la Constitución que reconoce la soberanía del pueblo español, con las consecuencias que de ello deriva.

2. "El ejercicio del derecho del Pueblo Vasco a decidir su propio futuro se materializa desde el respeto al derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula a ser consultados para decidir su propio futuro". "Manifestamos nuestra voluntad de formalizar un nuevo pacto político para la convivencia". "Un nuevo modelo de relación con el Estado español".

Vulneran, al menos, el artículo 1.2, el 2, el 92, el 143 y la disposición adicional 1ª, en cuanto ofende los más básicos principios de la convivencia democrática del Estado de derecho.

- Título Preliminar.

3. Artículo 1.- De la Comunidad de Euskadi.

"En el ejercicio del derecho a decidir libre y democráticamente su propio marco de organización y de relaciones políticas".

Derecho que no sólo no aparece reconocido en la Constitución, sino que supone una ruptura con el marco establecido en el Título VIII en el que se configura el marco de relaciones de todas las Comunidades Autónomas y el Estado, sin que ninguna de ellas pueda apartarse unilateralmente del sistema establecido.

- Símbolos. Artículo 3. "Euskadi dispondrá de símbolos propios de representación de su identidad nacional, tanto en el interior como en el exterior. Por Ley del Parlamento Vasco se regulará el uso y prelación de los símbolos políticos en Euskadi".

Vulnera el artículo 4.2 en cuanto las banderas y enseñas propias se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

- Ciudadanía vasca. Artículo 6. "Corresponde la ciudadanía vasca a todas las personas que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Euskadi. Todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, sin ningún tipo de discriminación, dispondrán en la Comunidad de Euskadi de los derechos y deberes que reconoce el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente".

Vulnera el artículo 149.1 de la CE en cuanto regula una condición básica para el ejercicio de los derechos y deberes.

- Derechos y deberes. Artículo 11. "Se atribuye a las Instituciones vascas el desarrollo constitucional, en el ámbito de la Comunidad de Euskadi, del ejercicio de los derechos y deberes fundamentales que garantizan la representatividad y participación de la ciudadanía en la vida política, económica y social, a través de los partidos políticos, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones".

Vulnera el 81.1, el 149.1.ª, así como el 6, el 28 y el 22.1 de la Constitución Española.

- Régimen de libre asociación.

- Título I.- Del régimen de relación política con el Estado español y sus garantías.

Artículo 12. Régimen de Libre Asociación

"Acceden al autogobierno mediante un régimen singular de relación política con el Estado español, basado en la libre asociación".

Vulnera los art. 1 y 2, así como el título VIII de la Constitución Española.

Artículo 13. Ejercicio democrático del Derecho a Decidir.

"Las Instituciones de la Comunidad de Euskadi ostentan la potestad para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ámbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades del Pueblo Vasco, así como en lo relativo a las relaciones con el Estado español y sus Comunidades Autónomas, y a las relaciones en el ámbito europeo e internacional".

Vulnera del art. 92, así como el artículo 149, los referendos del titulo VIII y el de reforma constitucional del artículo 168.

- Los poderes de Euskadi. Artículo 18. Poderes de Euskadi: "1. Los Poderes de Euskadi emanan de su ciudadanía, a quién corresponde, en todo caso, la legitimidad de su articulación y su ejercicio a través de sus propias Instituciones de Autogobierno".

"2. La Comunidad de Euskadi ejerce el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial a través del Parlamento Vasco, del Gobierno Vasco y de su Lehendakari, y de las Instituciones del Poder Judicial en Euskadi". Vulneran los arts. 1.2, el 2, y el título VIII de la CE, además de todos los preceptos específicos referidos a cada uno de los Poderes.

- Poder judicial vasco. Artículo 26.1. Competencia y órganos jurisdiccionales.

"1. La organización judicial vasca culminará en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, que ostentará competencia en todo el territorio de la Comunidad de Euskadi, y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, incluyendo los recursos de casación o la última instancia que proceda en todos los órdenes de la jurisdicción.

2. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunidad de Euskadi se extiende a todos los órdenes, instancias y grados, independientemente del derecho aplicado, con la única excepción en el conjunto del Estado de la jurisdicción del Tribunal Supremo".

Vulnera el art. 123 y el título IX.

- Competencias. Supone una alteración completa del sistema de distribución de competencias previsto en la Constitución. Los 32 títulos competenciales que la Constitución reserva al Estado, quedan reducidos en las bases a siete materias de competencia exclusiva y cinco en las que correspondería al Estado únicamente la legislación común.

- Relaciones económicas con el Estado. Título V.- De la economía, hacienda y patrimonio en la Comunidad de Euskadi

64.- Artículo 55.- Principios de Relación Económica con el Estado

"1. Las Instituciones vascas ejercerán las facultades y competencias reconocidas en el presente Título, de conformidad con el régimen de relación y reparto competencial establecido en este Estatuto y en las normas que a tal efecto dicte el Parlamento Vasco".

Vulnera el Título VIII de la CE.

- Ingresos de Euskadi. "Artículo 58.3. Los ingresos de la Hacienda General del territorio de la Comunidad de Euskadi estarán constituidos por:

a) Las aportaciones que efectúen las Instituciones Forales como contribución al sostenimiento de todas las cargas generales de la Comunidad de Euskadi, de conformidad a lo que disponga una Ley del Parlamento Vasco.

b) Los rendimientos de los tributos propios que establezca el Parlamento Vasco, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

c) El producto de las tasas, prestaciones patrimoniales y otros derechos económicos por la utilización del dominio público.

d) Los recargos que el Parlamento Vasco pudieran establecer sobre los tributos de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Euskadi.

e) Las transferencias de la Unión Europa.

f) Las transferencias y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

Vulnera el 149.1.14ª y la disposición adicional primera de la CE.

- Potestad tributaria. Artículo 61.- Potestad tributaria: "1. La Comunidad de Euskadi tiene potestad para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su propio sistema y régimen tributario, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio y que estará inspirado en los principios de igualdad y progresividad".

Vulnera el art. 157 de la CE.

- Relaciones internacionales. Título VI.- Artículo 65.- Unión Europea

"1.El Estado incorporará los compromisos derivados del presente Estatuto a los Tratados de la Unión Europea en los términos que corresponda, en orden a garantizar su reconocimiento y respeto en el ámbito europeo".

Vulnera los arts. 63.2, 93, 97 y 149.1.3ª de la CE.

97. Artículo 65.2. "2. De conformidad con la normativa comunitaria europea, la Comunidad de Euskadi dispondrá de representación directa en los órganos de la Unión Europea. A tal efecto, el Gobierno español habilitará los cauces precisos para posibilitar la participación activa del Gobierno Vasco en los diferentes procedimientos de toma de decisiones de las Instituciones Comunitarias en aquellos asuntos que afecten a sus competencias. Asimismo, los representantes de las Instituciones vascas formarán parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea en todos aquellos asuntos que afecten al contenido de las políticas públicas que les son exclusivas".

Vulnera los arts. 63.2, 93, 97 y 149.1.3ª de la CE.

- Representación exterior. "1. Las Instituciones Públicas Vascas desarrollarán fuera del Territorio de la Comunidad de Euskadi la actividad necesaria para la defensa y la promoción de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales, en los ámbitos de su propia competencia.

Vulnera los arts. 63.2, 93, 97 y 149.1.3ª de la CE.

Madrid, 30 de octubre de 2003. Firmado. El Abogado General del Estado. Arturo García-Tizón López".

El ministro de Justicia, José María Michavila, ayer, junto a la ministra de Medio Ambiente, Elvira Rodríguez.
El ministro de Justicia, José María Michavila, ayer, junto a la ministra de Medio Ambiente, Elvira Rodríguez.EFE

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