El Constitucional declara que la norma legal sobre escuchas telefónicas vulnera derechos
La sentencia apremia a las Cortes para que completen el precepto legal en breve plazo
El pleno del Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia en la que declara que la regulación legal de las escuchas telefónicas es insuficiente y vulneradora de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a las garantías procesales. En consecuencia, apremia a las Cortes para que completen el precepto legal en el plazo más breve posible. El fallo anula las resoluciones judiciales que en 1992 autorizaron escuchas telefónicas para investigar el denominado caso Ollero, un asunto de corrupción económica con cargos de la Junta de Andalucía implicados. El juicio y parte del proceso deberán repetirse, sin tener ya en cuenta las pruebas obtenidas mediante las escuchas telefónicas.
El máximo intérprete de la Constitución analiza el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada en 1988, que establece, entre otras cosas, que "el juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa".
El mismo precepto autoriza al juez a "acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales periodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para realizar sus fines delictivos".
La sentencia, de 64 folios y de la que ha sido ponente la magistrada María Emilia Casas, analiza este precepto y resalta "la insuficiencia de su regulación sobre el plazo máximo de duración de las intervenciones, puesto que no existe un límite de las prórrogas que se pueden acordar; la delimitación de la naturaleza y gravedad de los hechos en virtud de cuya investigación pueden acordarse; (...) las condiciones de grabación, y custodia, utilización y borrado de las grabaciones, y las condiciones de incorporación a los atestados y al proceso de las conversaciones intervenidas".
El Tribunal Constitucional considera que dicho precepto "no es por sí mismo norma de cobertura adecuada, atendiendo a las garantías de certeza y seguridad jurídica, para la restricción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas".
En línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Constitucional considera que la norma española sobre escuchas telefónicas "adolece de vaguedad e indeterminación en aspectos esenciales, por lo que no satisface los requisitos necesarios exigidos por el artículo 18.3 de la Constitución [que garantiza el secreto de las comunicaciones]".
Exhortación al legislador
La sentencia recuerda que "es al legislador a quien corresponde, en uso de su libertad de configuración normativa propia de su potestad legislativa, remediar la situación completando el precepto legal". El Tribunal Constituciona, como en otras ocasiones, estima que "esa situación debe acabar cuanto antes, siendo función de la tarea legislativa de las Cortes ponerle término en el plazo más breve posible".
En cambio, el Tribunal renuncia a declarar la inconstitucionalidad del precepto, ya que su "inconstitucionalidad deriva no de su enunciado, sino de lo que en éste se silencia". Declarar inconstitucional el precepto y expulsarlo del ordenamiento jurídico "agravaría el defecto mismo -la falta de certeza y de seguridad-, al producir un vacío mayor". De ahí, añade, que "la intervención del legislador es necesaria para producir una regulación ajustada a las exigencias de la Constitución".
El recurso de amparo que ha dado ocasión a esta sentencia fue interpuesto por dos de los procesados en el caso Ollero, Jesús Roa Baltar, presidente de la empresa constructora Ocisa, condenado por cohecho y falsificación de documento mercantil a 15 meses de cárcel; y su director financiero, Miguel Nogueira Miguelsanz, castigado por cohecho, encubrimiento y falsedad a ocho meses de prisión, además de cuantiosas multas en uno y otro caso.
Anulado todo el material probatorio resultante de las escuchas telefónicas, el proceso deberá retrotraerse al momento de la acusación para atenerse solamente a las pruebas constitucionalmente legítimas.
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