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EL DEBATE DEL 'PLAN IBARRETXE'

La denominación técnica del plan es "propuesta", según juristas

Contra lo que el mismo lehendakari, Juan José Ibarretxe, había anunciado, no fue un proyecto de ley lo que su Gobierno aprobó y envió al Parlamento el sábado, y no lo será ni siquiera cuando se vote el año que viene, según lo ven juristas consultados por este periódico y que consideran que el propio Ibarretxe indujo a la confusión, al anunciar que ésa sería la forma con la que enviaría a la Cámara vasca su plan.

Sin embargo, el término técnico es "propuesta", tal y como reza el artículo 46.b del Estatuto de Gernika sobre el texto para su reforma: "La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento vasco por mayoría absoluta". Como tal propuesta de reforma del Estatuto sería enviada a las Cortes en su día y sólo tras su aprobación en ellas, según las mismas fuentes, se convertiría en una ley orgánica, como lo es el actual Estatuto de Gernika.

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Al librarse de la constricción que habría supuesto para la iniciativa su definición como proyecto de ley, el Gobierno vasco obtiene al menos dos ventajas: la propuesta está por ahora a salvo

de recursos judiciales -incluso la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo de la Diputación alavesa parece ofrecer dudas- y la mayoría gubernamental en la Mesa del Parlamento y su presidente, Juan María Atutxa, gozan de manos libres para establecer el procedimiento y fijar los plazos .

La "propuesta" dará su primer paso en la Mesa de la Cámara el 4 de noviembre con su admisión a trámite, pero fuentes del Parlamento estiman poco probable que se fije el procedimiento ese día.

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Laguna reglamentaria

El Reglamento del Parlamento vasco no prevé cómo debe tramitarse una reforma estatutaria, por lo que la Mesa podría interpretar que existe una laguna reglamentaria y facultar al presidente, Juan María Atutxa, para dictar una resolución de presidencia. Ésta deberá tener luego el visto bueno de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

Ibarretxe quiere un procedimiento especial, que permita comparecencias de personalidades ajenas a la Cámara y un largo plazo para la presentación de enmiendas, con el fin de que el debate y votación definitivos no se produjera hasta el otoño de 2004.

La oposición esgrime un acuerdo de cuatro puntos consensuado cuando en la frustrada modificación del Reglamento se intentó incluir el proceso para una reforma estatutaria. Al no llegarse a aprobar por otras causas, no obliga más que moralmente. En el que habría sido el artículo 140 del Reglamento, se optaba por el "procedimiento ordinario" y exigía "una votación de conjunto" al proyecto.

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