Los jueces sólo han tramitado algo más de la mitad de los juicios rápidos previstos
Los magistrados aseguran que tramitan todos los atestados que reciben
El balance del primer semestre de funcionamiento de los juicios rápidos en Madrid capital es cuantitativamente desolador. Ni de lejos se están alcanzado las previsiones, según denuncia José Antonio Alonso, vocal progresista del Consejo General del Poder Judicial.
El Gobierno calculó que un 50% de las causas con autor conocido que llegan a los juzgados de la plaza de Castilla eran susceptibles de juicio rápido y, sin embargo, el porcentaje está ahora en un 13,5%. Desde que se pusieron en funcionamiento hace casi seis meses -están en vigor desde el 28 de abril-, los jueces de la capital sólo han tramitado 4.058 juicios rápidos, cuando la previsión de la Junta de Jueces de Instrucción de Madrid, mucho menos optimista que la del Gobierno, era haber hecho para esta fecha al menos 7.080.
Los magistrados consideraron factible celebrar cada día en torno a 24 juicios por hechos catalogados como delito y 16 juicios por faltas.
Alonso se muestra preocupado porque los juicios rápidos están ocasionando mayores retrasos en las causas importantes. "Además de funcionar mal, los juicios rápidos, donde se enjuician las bagatelas penales, están retrasando el resto de las importantes causas penales, y donde los juzgados son mixtos, las civiles, porque los jueces tiene que desviar tiempo y esfuerzo a los juicios rápidos en detrimento de los demás asuntos".¿Por qué se celebran o tramitan tan pocos juicios rápidos? En distintos sectores judiciales se responsabiliza a las fuerzas del orden -policía y Guardia Civil-, que son los que deben tramitar los atestados susceptibles de juicio rápido y elevarlos a los jueces. Los jueces están tramitando todos los atestados que les remiten los agentes.
No obstante, la actividad de los seis juzgados de guardia de Madrid, que podía ser mayor si llegasen más atestados para juicios rápidos, ha crecido desde comienzos del pasado mes de agosto con la tramitación de las órdenes de protección sobre violencia doméstica.
Un agente policial, que pide mantener el anonimato, explica uno de los motivos que frenan estas vistas: "Los policías no cobran dietas por trabajar un fin de semana, y detener a un delincuente un viernes cuyo caso sea susceptible de tramitar como juicio rápido es para ellos un problema, puesto que les obliga a tener que ir al día siguiente, sábado, a los juzgados para ratificar ante el juez los pormenores de la detención".
Las expectativas gubernamentales respecto a la cifra de juicios rápidos se han visto, de momento, frustradas. A los juzgados de Madrid llegan todos los meses en torno a 30.000 asuntos penales. Aproximadamente en unos 10.000 de ellos consta el autor. Eso significa que sólo se ha celebrado como juicios rápidos multiplicando esa cifra por seis meses, el 13,5% de lo previsto, muy lejos de lo que auguró Justicia.
Una de las armas que el Gobierno ha aireado como mejor instrumento de combate contra la alta tasa de inseguridad ciudadana han sido las vistas céleres, ideadas para delitos con menos de cinco años de cárcel, salvo el pequeño tráfico de drogas y las estafas, entre otros.
Falta o delito
Cuando se produce un hecho ilícito, es la policía la que hace una primera calificación jurídica del mismo. Es decir, decide si lo ocurrido es un delito o una falta y lo tramita como tal para el juicio rápido. En estos primero seis meses de funcionamiento de los juicios rápidos se han producido bastantes errores en las calificaciones.
Los agentes policiales remitieron a los juzgados para juicio rápido un total de 1.986 asuntos que consideraron eran delitos. Para satisfacer las previsiones de los jueces, los agentes debieron enviar a los juzgados un total de 4.248 atestados, puesto que la previsión era celebrar al menos 24 juicios rápidos por delito al día.
Tras llegar a lo largo de estos casi seis meses los citados 1.986 asuntos a las manos de los jueces, éstos consideraron que 422 de ellos no constituían delito y los transformaron en juicios de faltas. Además hubo otros 316 atestados que los jueces convirtieron en diligencias previas, que requieren una tramitación judicial normal, no rápida.
De los 1.986 asuntos se señalaron para juicio rápido, a celebrar en los 15 siguientes días en los juzgados de lo penal, un total de 474 asuntos. Y no llegaron a juicio porque los reos se conformaron con la pena que el fiscal les pedía, 694 atestados. La ley que regula los juicios rápidos favorece que el reo se conforme con la pena. De tal forma que el acusado que acepta la pena que le pide el fiscal en el juzgado de instrucción, al día siguiente de cometido el delito, tiene derecho a que el juez se la reduzca en un tercio.
Además, los agentes remitieron a los jueces otros 2.072 asuntos para que se celebraran con ellos juicios de faltas. Con ellos se hicieron 1.741 juicios. Aparte de los cuatro juzgados de guardia que hay en Madrid para juicios rápidos, tanto de faltas como de delitos, en la capital hay otros dos juzgados de guardia: uno para detenidos y otro para las diligencias urgentes.
Al menos 279 casos de detenidos llegados por vía normal al juzgado pudieron haberse tramitado como juicio rápido por delito y por ignorancia, despiste o error no lo fueron; e igual ocurrió con otros 101 atestados llegados por vía normal y con los que se pudo celebrar un juicio rápido por falta y tampoco ocurrió así.
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