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El Constitucional ampara el secreto de la comunicación entre los reclusos

El Tribunal Constitucional ha amparado a un recluso al que se le vulneraron, entre otros derechos fundamentales, el del secreto a comunicarse con otro preso y, en consecuencia, ha anulado la sanción que le impuso la Comisión Disciplinaria de la cárcel de Valencia y las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que la avalaron.

El recluso Juan Delicado Martínez dirigió una carta a otro interno de la misma prisión en la que, refiriéndose a que determinados funcionarios del centro no trabajarían durante las vacaciones, señalaba: "Son así de cabrones". Y, más adelante, decía de los técnicos de un módulo carcelario: "Son un atajo de macarras, macarrones, mercachifles, pasea cafés y cantamañanas".

Interceptada la misiva por un funcionario, los hechos fueron calificados de falta grave y se sancionó a Delicado con la privación de un mes de permisos. El juez de vigilancia penitenciaria estimó correcta la sanción.

Asesorado por los letrados de oficio Tomás Rosón y Esperanza Martín, el recluso alegó ante el Constitucional la vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, ya que la ilegítima intervención de la carta originó el expediente disciplinario y sirvió como única prueba de cargo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente Guillermo Jiménez, ampara al recluso, declara la vulneración de los tres derechos invocados y anula la sanción y las resoluciones judiciales que le dieron cobertura.

La sentencia recuerda que el director del centro penitenciario consideró que, "dado que las comunicaciones entre internos de un mismo establecimiento no están previstas en el Reglamento Penitenciario, se intervendrán con carácter general". El Constitucional razona que tal criterio "parte de una premisa errónea y constituye (...) una flagrante lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones" por aplicación directa de la Constitución, que no admite una interpretación restrictiva, ajena a la jurisprudencia del alto Tribunal.

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