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Reportaje:OFERTAS DE EMPLEO

Acoso al acoso moral

Los expertos advierten de una saturación de demandas infundadas y piden mayor definición jurídica

El acoso moral en el trabajo, también conocido como mobbing, ha alcanzado tal repercusión mediática que los expertos requieren su urgente definición jurídica. Con ello se pretende evitar que se sucedan las denuncias no motivadas producto de suposiciones equivocadas. Esta cuestión fue objeto de un concurrido debate esta semana en Madrid, en el que también se desvelaron datos preocupantes: existen hasta 45 variantes de violencia psicológica en el entorno laboral.

UGT explica que ni siquiera un 10% de las denuncias que llegan sobre presunto acoso moral acaba tramitándose

El pasado año, en un solo semestre, la inspección laboral de Barcelona recibió 106 denuncias por supuesto acoso moral en el trabajo. Un dato que, en palabras de Ángel Luis Sánchez, subdirector general de Coordinación y Relaciones Institucionales del Ministerio de Trabajo, refleja por sí solo "la utilización impropia y sobredimensionada" que se está haciendo de las denuncias por mobbing.

No hay cifras sobre la cantidad de casos que acaban llegando a los tribunales, ya que en las estadísticas judiciales todavía no se contempla un epígrafe dedicado específicamente al acoso moral en el trabajo. Como explicó Miguel Ángel Luelmo, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se trata de delitos que quedan englobados entre las más genéricas lesiones a la dignidad y a la integridad de las personas, así como entre los quebrantos a los principios de igualdad y no discriminación.

No obstante, otro dato resulta llamativo: según José María García Callejo, abogado de la Federación de Servicios Públicos de UGT, ni siquiera un 10% de las denuncias que llegan a su gabinete sobre presunto acoso moral acaban tramitándose como tales, ya que en un gran porcentaje de casos, el trabajador interioriza como supuestas represalias lo que son medidas organizativas de la empresa y que no están destinadas a castigar a los afectados.

¿Significa todo ello que estamos ante una quimera engrandecida por el eco que el mobbing ha alcanzado en los medios de comunicación en los últimos años? En modo alguno. Según la III Encuesta sobre Condiciones de Trabajo en la UE, publicada por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Laborales, con sede en Dublín, ya en el año 2000 el 9% de los trabajadores europeos (unos trece millones de personas) se declaraba víctima de intimidación o acoso psicológico en el trabajo. En España, según dicho estudio, quienes se consideraban afectados por esta práctica denigrante llegaban al 5% de los asalariados, con especial incidencia en la Administración pública y el sector Servicios.

45 variantes

Todos estos datos salieron a la luz en el transcurso del seminario Acoso moral en la empresa, celebrado esta semana en Madrid y organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD) y el gabinete de abogados Uría & Menéndez. En él se recordó que, según varios autores, existen hasta 45 variantes de violencia psicológica en el entorno laboral destinadas a desestabilizar a la víctima hasta lograr su renuncia al puesto de trabajo.

Los especialistas distinguen entre varias clases de mobbing: acoso vertical, practicado por los superiores jerárquicos y conocido en inglés como bossing [boss significa jefe]; horizontal, llevado a cabo por los propios compañeros, y mixto, combinación de ambos. Según García Callejo, para que se considere acoso moral se requiere un tiempo de seis meses de prácticas vejatorias continuadas, como recoge una resolución del Parlamento Europeo. Esta doctrina embrionaria sigue las tesis de Iñaki Piñuel, autor del primer libro en español sobre el acoso psicológico en el trabajo, quien enfatizó que la continuidad, reiteración y evidencia de las conductas son las pruebas de la existencia de una "intencionalidad en el mobbing".

Las vías de reparación para los afectados van desde la solicitud de apertura de un proceso de tutela judicial, que devenga en el cese de los comportamientos denigrantes, hasta la reclamación de extinción laboral por incumplimiento de contrato por parte de la empresa, con derecho a 45 días de indemnización por año trabajado. Otra vía, más novedosa, considera el acoso moral como infracción a la legislación sobre riesgos laborales y conlleva la apertura de un expediente como accidente de trabajo, no enfermedad laboral, en el caso de que devengue, como suele ser habitual, en baja por depresión.

Por último, queda la consideración, todavía prácticamente sin explorar, como infracción penal por delito de lesiones. Para Miguel Ángel Luelmo, "si bien ya existe cobertura suficiente, aunque poco aplicada, en el ámbito de las leyes intermedias (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales...), hace falta desarrollar una normativa específica en el Código Penal que tipifique de forma ineludible cuándo una conducta de acoso moral incurre en delito; sería de enorme utilidad y una solución a la indefinición actual".

El 5% de los empleados españoles dice haber sufrido <i>mobbing.</i>
El 5% de los empleados españoles dice haber sufrido mobbing.

Códigos éticos internos de las empresas

Según Enrique de Mulder, presidente de Hay Group, "no debe confundirse el mobbing con el uso legítimo de las potestades de la dirección de una compañía, con las que no se pretende hacer daño de forma premeditada a las personas sino alcanzar determinados objetivos empresariales". Para evitar este tipo de confusiones, Angel Luis Sánchez propuso la creación de códigos éticos internos en las empresas, en los que se contemplen elementos de detección del mobbing, cauces internos de reclamación y soluciones automáticas cuando llega a conocimiento de la dirección.

Esta política de recursos humanos avanzada, como explicó Ignacio García-Perrote, catedrático de Derecho de Trabajo y encargado de clausurar el seminario, acaba teniendo repercusiones beneficiosas para las empresas en caso de que se llegue a juicio por acoso moral, dado que les permite acreditar que habían tomado medidas preventivas para evitarlo. "Se trata", afirmó, "de un respaldo ante los tribunales, siempre que ese código de conducta se aplique con tolerancia cero ante sus infractores y no sea una mera declaración de intenciones".

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