Un juzgado de Girona condena a dos años de cárcel a cuatro 'mossos' por torturas y lesiones
La sentencia inhabilita durante 16 años a los agentes de la policía autonómica
El Juzgado de Instrucción número 4 de Girona ha condenado a cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra a dos años de prisión y a la inhabilitación absoluta para cualquier cargo público durante 16 años por el delito de torturas cometido sobre dos hombres a quienes los agentes detuvieron como presuntos traficantes de droga. La sentencia obliga a los agentes a indemnizar a cada uno de los perjudicados, Antonio S. y Adolfo A., con unos 7.000 euros. Fuentes de la policía autonómica reconocieron ayer que la sentencia les ha causado "sorpresa", puesto que el ministerio fiscal no consideró que existiera delito alguno en la actuación de los policías. Las mismas fuentes recordaron que los dos supuestos perjudicados por la actuación de los Mossos d'Esquadra ya fueron condenados en otra causa por su actuación durante esa misma detención.
Los dos hombres, que a las 19.30 del día 23 de julio de 1999 viajaban en un Fiat Tipo cerca del cámping Sol Mar de Blanes (Selva), fueron interceptados por dos vehículos policiales camuflados en una operación que les acarreó lesiones que, según la sentencia, tardaron más de 20 días en curar. La actuación se saldó sin que al final del registro del vehículo apareciera ninguna prueba de su presunto delito. La sentencia destaca que los agentes, dos de ellos de la Unidad Regional de Investigación y otros dos de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de Blanes, llevaban ropas "propias de la época estival" y sin ningún distintivo en los vehículos. Los policías habían recibido una información, de la que no se detalló su origen, según la cual del citado cámping saldría un vehículo con sustancias estupefacientes.
El texto judicial considera probado que uno de los agentes, exhibiendo su arma de fuego reglamentaria, apuntó a uno de los ocupantes ordenándole que parara el motor. Al mismo tiempo, según la sentencia, otro agente golpeó la cara del otro ocupante del vehículo. El conductor del vehículo intentó huir del lugar dando marcha atrás con el coche, que ya tenía las puertas abiertas, mientras eran encañonados por los agentes. Esa maniobra arrastró por el suelo a un policía hasta que el vehículo colisionó con uno de los coches patrulla camuflado, que se había situado detrás para cerrarles el paso. Es a partir de este momento cuando se desencadena la mayor violencia. La sentencia, redactada por José A. Rodríguez Sáez, titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Girona, explica: "...les golpearon por todo el cuerpo, hasta que quedaron reducidos e inmovilizados, estirados en el suelo, boca abajo y con las esposas puestas con los brazos a la espalda". Los policías preguntaban insistentemente por el lugar en el que se escondían las drogas. "Siguieron inquiriendo en el mismo sentido, con el añadido de golpes en la espalda, los costados y la cabeza de ambos, una acción que se repitió al no recibir respuesta a la pregunta formulada por su parte", reza el texto judicial.
Calificación de los actos
Los detenidos fueron trasladados a la comisaría de Blanes, donde permanecieron hasta las 3.30 del día siguiente, cuando fueron puestos en libertad. El magistrado asegura que la acción policial debe definirse como tortura, aludiendo a la Convención contra la Tortura y Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes ratificada por España en 1987, según la cual puede calificarse como tortura "todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, o con el fin de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido". El juez dio mayor crédito a las afirmaciones de los acusadores que a los Mossos y remarca la "absoluta falta de credibilidad, por ilógicas, de las afirmaciones de los acusados relativas a que los dos denunciantes les intentaban agredir, con los puños y con patadas, aun cuando estaban en el interior del vehículo". El magistrado considera que por las dimensiones del vehículo -Fiat Tipo- y la altura y envergadura del testigo, esta acción "resulta del todo imposible". Las indemnizaciones solicitadas a los cuatro agentes de los Mossos, de 7.200 y 7.500 euros, respectivamente, para cada uno de los dos perjudicados, tienen como responsable civil subsidiario al Departamento de Justicia e Interior.
Tanto el fiscal como los abogados de los agentes e Interior solicitaron la absolución. Un portavoz de los Mossos aseguró ayer que deberán estudiar la sentencia, que con toda seguridad será recurrida. Las mismas fuentes mostraron su extrañeza por la condena de los agentes, teniendo en cuenta que el fiscal no halló delito alguno en la conducta de los Mossos y que "los hechos evidenciaron que uno de los agentes fue atropellado durante el incidente". El portavoz policial recordó que los dos perjudicados fueron condenados en otro juicio por su actuación de ese día. Uno de ellos fue condenado por atentado contra un agente de la autoridad y el otro por resistencia. Ambos fueron declarados culpables de una falta de lesiones. Los dos jóvenes recurrieron esa sentencia, que fue ratificada por la Audiencia de Girona.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.