"La remuneración al autor por una copia privada es una compensación que da la sociedad"
El responsable jurídico de la SGAE destaca que el canon no es una licencia, no cubre el valor de la copia
Pablo Hernández defiende con convicción el sistema europeo de canon.
Pregunta: El canon también obliga a quien compre un CD para grabar otro tipo de archivos que no sean musicales.
Respuesta. Es que la ley no admite la copia privada en el caso del software. Por ello no establece una remuneración compensatoria en este supuesto. Sin embargo, en el resto de obras (musicales, audiovisuales, etc) se limita el derecho de la propiedad de su autor permitiendo la copia privada y, a cambio, se establece un tipo de compensación dada la pérdida que ocasiona en la explotacion comercial.
P. Pero un laboratorio fotográfico puede usar miles de CD para grabar los álbumes familiares de sus clientes
R. Hay excepciones para determinados usuarios cualificados. La industria que emplea los CD para su propia actividad de autoconsumo estaría exenta.
P. ¿Y el particular que compre un CD para este fin?
R. En este caso deberá pagar aunque use el CD para grabar obras que no están protegidas por derechos. El sistema funciona de manera colectiva. El beneficio que la sociedad, como colectivo, obtiene de las copias privadas de una obra se traduce en que es la sociedad la que satisface colectivamente una remuneración por el daño económico que se ocasiona al colectivo de autores, artistas y productores con la copia privada. Al margen de que sería imposible controlar los usos individuales, si hiciéramos pagar sólo a quien de verdad va a obtener una copia privada no habría necesidad de remuneración compensatoria. Sería una licencia caso a caso, al precio del original, lo que supondría la desparación de la copia privada.
P. Usted no habla de canon.
R. Es que no lo es. El canon es un impuesto que fija el Estado por un servicio público. Aquí se trata de una remuneración compensatoria al autor por el uso de su obra sin autorización y pago de su precio. Se trata de compensarles por esta expropiación que no tiene ningún otro propietario sobre sus bienes.
P.¿ No se trata con este canon a los ciudadanos de sospechosos de piratería?
R. Es que el acuerdo no contempla la piratería que es otro problema. Se trata de un deber de la sociedad de compensar al autor por un beneficio social que obtiene. De hecho, si usted compra en el mercado una obra, paga un precio. Si usted la copia en casa, lo que paga no resarce al autor, al artista o al productor por la pérdida de esa venta. Tampoco se resarce la pérdida global, si se hace la compensación de cuándo se graba y cuando no, tampoco si se tiene en cuenta que no todo lo que se graba, se copia. Todo eso se sabe. Al establecer esta remuneración se han examinado todos esos aspectos y otros muchos. La compensación es eso, una modestísima compensación de la que el principal beneficiario es el consumidor.
P. La tarifa se fija por hora de grabación. Pero los sistemas de compresión multiplican las horas de grabación.
R. En el acuerdo con la industria se contempla que se pueda tener en cuenta en el futuro también este punto. Habrá que tener en cuenta la durabilidad, la compresión... pero lo haremos, como hasta ahora, con criterios científicos y sin prisa.
P. ¿Como se repartirán los ingresos entre las sociedades de gestión y los autores?
R. Cada sociedad de gestión representa una modalidad distinta. Respecto a la música, la sociedad de autor (SGAE) percibirá el 50%. Las sociedades de artistas, se repartirán un 25% y los productores un 25%. Así lo establece la ley.
P. ¿Cómo lo repartirá la SGAE a los autores?
R. Lo que se copia es lo que se exhibe o está a la venta, por eso se establecen unos baremos en función del grado de difusión de una obra en los medios de comunicación y de sus ventas. En función de estos baremos se hace el reparto. Así se hace desde 1992.
P. Los autores de obra literaria no se beneficiarán.
R. Los autores de obra literaria son actualmente acreedores de la copia privada en los casos de reprografía. En los casos de soportes (casetes, cintas, etc) de audio y video, se requerirá una previsión legal. Por eso, el acuerdo con Asimelec comprende a los autores de música y audiovisuales, artistas, actores y productores de grabaciones fonográficas y audiovisuales.
P. Hay una contradicción entre el canon por la copia privada y que haya discos con sistemas que la impiden.
R. Los sistemas anticopia son decisión de los productores, no de los autores. La directiva europea hace compatible la remuneración de la copia privada con sistemas que la impiden. Si estos sistemas anticopia fueran universales y efectivos no tendría sentido la remuneración compensatoria porque no habría copia privada. Pero las hay. La implantación de un sistema anticopia será una variable a tener en cuenta a la hora de distribuir la remuneración.
Una llamada de atención
Pablo Hernández considera que se han publicado barbaridades. Se ha dicho que una sentencia francesa parangonaba un disco con sistema anticopia con un disco defectuoso y permitía pedir la devolución del dinero. "No es así. El disco llevaba sistema anticopia, pero el problema es que era defectuoso. No podía escucharse en la radio del coche. La condena es porque el disco estaba mal fabricado no porque llevara sistema anticopia". Sobre la querella de la RIAA contra 261 internautas, Hernández insiste en que una cosa es la copia privada doméstica y otra la distribución gratuita por Internet. " Internet causa daños terribles a los creadores y su industria. La mejor solución es el convencimiento de los internautas y los acuerdos. Pero si ello es imposible hay que hacer llamadas de atención y así interpreto la iniciativa".
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