Subsidio por desempleo
Dentro de las ayudas del Inem es necesario distinguir el "subsidio por desempleo" de la prestación por desempleo propiamente dicha. La diferencia fundamental reside en su naturaleza. Así, mientras la prestación tiene un carácter estrictamente contributivo, la naturaleza del subsidio es puramente asistencial. Esto significa que mientras que para acceder a la prestación se exige un periodo de cotización previo, el subsidio está pensado para quienes no pudiendo acceder a la prestación contributiva o habiéndola agotado, se hallen en una situación que el ordenamiento jurídico estima necesitada de cobertura. De ahí que junto a la falta de empleo van a exigirse otros requisitos cuya concurrencia va a producir una situación de necesidad merecedora de protección.
La ausencia de recursos del beneficiario es elemento esencial para acceder al subsidio, lo que se traduce en la necesidad del beneficiario de acreditar la falta de ingresos suficientes. A tal efecto, las rentas no van a poder superar ciertos límites, debiendo cumplirse tal circunstancia durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
Otros factores a tener en cuenta son la edad y la "familia". Así se va a conceder un subsidio especial a los mayores de 45 años que se hallen en determinadas circunstancias. En el caso de los mayores de 52, el subsidio podrá prolongarse hasta la edad de jubilación.
También se consideran las circunstancias familiares. La existencia de "cargas familiares" se convierte en algunos casos en requisito para acceder al subsidio; y en otras va a suponer una mayor cuantía en la prestación o la prolongación del periodo de percepción. Igualmente, a efectos de determinar la concurrencia de "ausencia de rentas", se van a tener en cuenta todos los ingresos de la "unidad familiar".
No obstante, conceptos tales como "cargas familiares", "rentas" o "unidad familiar" generan una gran indeterminación conceptual, que han hecho necesario una mayor aclaración legal o la frecuente intervención de los tribunales.
Otros colectivos beneficiarios de las ayudas son: liberados de prisión, emigrantes retornados o quienes hubieran estado sometidos a tratamiento de deshabituación de drogas.
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