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El Supremo condena a AENA a indemnizar a Japan Air Lines

El Tribunal Supremo ha condenado a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) a indemnizar con 50.023 euros a Japan Air Lines por la colisión que sufrió un avión de esta compañía en 1985 en el aeropuerto de Barajas, donde chocó con una pasarela cuando se dirigía al lugar de estacionamiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado en parte el recurso interpuesto por la compañía japonesa contra la denegación de la reclamación de daños y perjuicios que presentó ante el desaparecido organismo autónomo de Aeropuertos Nacionales, así como contra la denegación por silencio administrativo del posterior recurso de alzada ante el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Así, el tribunal reconoce el derecho de la compañía a ser indemnizada con 50.023 euros, cuyo importe se actualizará desde el 7 de octubre de 1986 aplicando el interés legal del dinero, si bien rechaza gran parte de las demandas de Japan Air Lines, que solicitaba una indemnización total de 1,1 millones de euros.

Reparación provisional

Los hechos se remontan al 8 de octubre de 1985, cuando un avión de la firma japonesa colisionó con la pasarela del lugar en el que debía estacionar y sufrió diversos desperfectos que obligaron a inmovilizar la aeronave, realizar una reparación provisional y, posteriormente, trasladarla a Tokio para llevar a cabo la reparación definitiva.

Según el relato de los hechos, el piloto había sido advertido para que dirigiera el avión al puesto número 46 del aeropuerto y fue guiado hasta el lugar por el vehículo destinado al efecto, que se retiró para que se procediera a la conducción del avión mediante el sistema de guiado visual establecido. Los técnicos del aeropuerto advirtieron una avería en el sistema de guiado antes de que el avión alcanzase la pasarela, y por ello no lo activaron y comunicaron la incidencia al personal de Japan Air Lines, que aguardaba la llegada de la nave, pese a lo que el piloto prosiguió la marcha y colisionó contra la pasarela.

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El Supremo estima que no puede rechazarse la responsabilidad de la Administración en el accidente, dado que es obligación de las dependencias de control del aeropuerto cursar las instrucciones concisas y dar suficiente información al piloto para ayudarle a determinar la debida vía de rodaje e impedir colisiones con otras aeronaves u objetos. Sin embargo, entiende que existe una especial relevancia en la conducta del piloto, quien, pese a no recibir la comunicación a tiempo, sí pudo advertir el defectuoso funcionamiento del sistema de guiado visual, ya que la pantalla en la que debían aparecer unas luces verdes destellantes permanecía en blanco. Así, establece que el piloto debía haber suspendido toda maniobra de acercamiento a la pasarela y considera que existe una coincidencia de culpas, por lo que determina que AENA es responsable del 50% de los daños sufridos.

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