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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El tipo del IVA

Aunque la finalidad de la sexta directiva haya sido la de armonizar las normativas en la UE en relación al IVA, lo cierto es que en uno de sus aspectos la armonización ha sido más una declaración de principios que una realidad. Nos referimos al tipo del IVA, el cual, si bien es objeto de una regulación general, que fija un tipo normal que no puede ser inferior al 15%, con la posibilidad de aplicar tipos reducidos a ciertas operaciones reseñadas en un anexo de la directiva, lo cierto es que los acuerdos con los Estados han propiciado muchas especialidades nacionales alejadas de la pauta general.

La tentación por los Estados de utilizar el tipo del impuesto como instrumento de política económica o social ha generado una proliferación de tipos aplicables que en nada favorecen un mejor funcionamiento del mercado interior, propiciando posibles distorsiones de la competencia, como se ha puesto de relieve por las autoridades comunitarias, lo que ha determinado la propuesta de una reforma dirigida a homogeneizar los tipos reducidos del impuesto.

La utilización de los tipos reducidos como instrumento nacional de política económica pone en riesgo la armonización en la UE

En este sentido se propone una lista de productos y operaciones a las que sería aplicable la reducción del tipo, atendiendo a los supuestos de mayor aplicación entre los diversos Estados sin introducir sustanciales novedades, lo que responde a la finalidad práctica de unificar los tipos partiendo de la situación actual sin valorar otras circunstancias.

Así se justifica la exclusión de las entregas de CD y DVD del tipo reducido en el hecho de que todas las legislaciones nacionales aplican el tipo normal del impuesto, sin atender por tanto a las razones culturales que precisamente permiten fundamentar la aplicación de dicho tipo a las entregas de libros, revistas o periódicos. En virtud de tal criterio parece no haberse tenido en cuenta razones de seguridad o de protección ambiental a la hora de elaborar la relación de supuestos acogidos al tipo reducido.

No obstante, habrá que esperar al texto definitivo para saber el alcance de la reforma, y confiar en que, tras la armonización pretendida, se valoren otros motivos que justifiquen la incorporación de nuevos supuestos.

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