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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Responsabilidad

Dentro del concepto de obligados tributarios se establece en la proyectada reforma de la Ley General Tributaria una pormenorizada relación de la que cabe destacar a los sucesores, encuadrados en la más genérica categoría de los deudores principales, y a los responsables tributarios, procurando una regulación más sistemática con algunas novedades.

Respecto a los sucesores, distingue entre la sucesión de las personas físicas por causa de muerte y la sucesión de las personas jurídicas o de entidades sin personalidad. En la primera no modifica el régimen de transmisión de las obligaciones; pero en la segunda distingue entre varios supuestos. Destaca el de la disolución con liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica que no limitan la responsabilidad patrimonial de sus socios, partícipes o cotitulares, como es el caso de las sociedades personalistas, supuesto en el que la responsabilidad por las obligaciones es solidaria e ilimitada.

Aunque la sucesión en las obligaciones alcanza a las sanciones que proceda imponer a la entidad disueltas, ésta se limita al importe de la cuota de liquidación o al valor de los bienes transmitidos a sus miembros.

En cuanto a los responsables tributarios, introduce algunas novedades. Así, cuando se alude a los administradores sociales tanto de "hecho" como de "derecho", o se incluye entre los responsables solidarios a quienes sucedan en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades respecto de las obligaciones que hubiese contraído su anterior titular, cuando la interpretación de la actual normativa permite considerarlo como responsabilidad subsidiaria.

Lo más destacable es la consideración como responsables subsidiarios de quienes contraten o subcontraten ejecuciones de obras o prestación de servicios respecto de las obligaciones de repercusión o retención tributarias en relación con las cantidades satisfechas por los contratistas o subcontratistas a sus trabajadores, a profesionales o a otros empresarios, salvo que estos últimos aporten un certificado administrativo que acredite el cumplimiento de esas obligaciones.

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