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Sancionado un cirujano por emborracharse en una guardia

Oriol Güell

El Imsalud ha suspendido de empleo y sueldo durante seis meses a un cirujano del hospital Ramón y Cajal por haberse emborrachado durante una guardia el 23 de junio de 2002. El médico fue denunciado por dos allegados de un enfermo que le vieron "dando tumbos, tropezones y gesticulando de forma rara", según el texto de la sanción. El jefe de guardia decidió entonces separarle del servicio y el hospital le abrió un expediente que ahora ha sido calificado como una falta "muy grave".

El Imsalud, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad, abrió una investigación tan pronto como la dirección del hospital le comunicó lo sucedido. Los hechos se remontan al 23 de junio de 2002, hacia las 21.00, cuando el médico, "estando de guardia de presencia física, fue a una cafetería, compró tabaco y tomó dos cervezas", según indica el expediente.

A su salida del hospital, el cirujano no se cambió de ropa, algo a lo que están obligados todos los sanitarios. "Acudió a la cafetería con el pijama de quirófano y con zuecos", destaca el texto de la sanción, y añade que tomó dos cervezas, pero que, o le hicieron mucho efecto o ya había bebido algo antes. "Era evidente su estado de embriaguez: iba dando tumbos, tropezones y gesticulando de forma rara. Dos transeúntes, a la vista de su estado, le siguieron desde fuera del hospital y le pararon en el vestíbulo, poniendo los hechos en conocimiento del jefe del hospital y, después, y por escrito, al jefe del Servicio de Cirugía", relata la resolución firmada por la directora general del Imsalud, Leticia Moral. "El jefe de guardia intentó hablar con el cirujano y, a la vista de que no se encontraba en condiciones para realizar sus funciones en la guardia, le comunicó personalmente que quedaba relevado y comunicó la incidencia al resto del equipo de cirugía de guardia y a los anestesistas", concluye el mismo texto.

Falta "muy grave"

El Imsalud considera que el cirujano expedientado ha cometido dos faltas. La primera, calificada de "grave", según el artículo 66.3 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, supone el "incumplimiento de las normas establecidas o de las órdenes recibidas siempre que perturben el servicio o perjudiquen la asistencia". La segunda, "muy grave" y tipificada en el artículo 66.4 del estatuto, supone "la falta de probidad o moralidad y cualquier conducta constitutiva de delito o faltas comprendidas en el Código Penal".

Las autoridades sanitarias han aplicado el principio de consunción, esto es, que la falta más grave absorba a la más leve, y consideran que lo ocurrido constituye una falta "muy grave" que puede ser sancionada con la suspensión de empleo y sueldo de un mes a un año e, incluso, con la suspensión definitiva del servicio. Finalmente se han inclinado por una sanción intermedia que el expedientado puede recurrir.

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Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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