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El Supremo devuelve a particulares unas fincas destinadas al aeropuerto

El terreno se expropió para uso público y acabó como campo de golf

La ampliación del aeropuerto del Prat se complica. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que ordena al Estado que devuelva a los herederos de los propietarios expropiados en su día los terrenos que actualmente ocupa en régimen de alquiler el Club de Golf de El Prat y sobre los que está previsto ampliar el aeropuerto. La sentencia admite que si eso no es posible, como ocurre en realidad, se les indemnice.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que admitió el recurso que presentaron 27 herederos de los antiguos propietarios de las fincas afectadas. Se trata de siete solares, conocidos como La Volateria, cuatro de los cuales fueron expropiados por el Estado en 1941 y tres en 1924 para la ampliación del entonces aeródromo militar de El Prat. Pero el proyecto no se llevó a cabo y el Estado acabó alquilando los terrenos al club de golf.

El pleito que ahora concluye tiene su origen en el 23 de junio de 1988, cuando los herederos de los propietarios expropiados solicitaron del Estado la reversión de los terrenos. Esto es, pretendían recuperar su propiedad porque no se les había dado el uso previsto. El Estado se negó entonces y los herederos acudieron a los tribunales, aunque el 4 de marzo de 1994 el Gobierno aprobó el Plan Director de Infraestructuras del Estado, que prevé la ampliación del aeropuerto de El Prat y la construcción de la tercera pista. El Estado invocó esa decisión durante el pleito, pero el Tribunal Supremo entiende que ésta se produjo ocho años después de que se solicitase la reversión de los terrenos y en ese momento, que es el que cuenta a efectos jurídicos, las fincas se empleaban para jugar al golf.

Cambio de destino

"Aquí ha habido un cambio de destino para el que las fincas fueron expropiadas y ese cambio de un destino militar a un destino deportivo, poniendo las fincas en manos privadas, proporciona fundamento jurídico a la reversión solicitada", explica el tribunal. Los magistrados añaden, en este sentido, que el cambio de destino de las fincas "no debe confundirse con la desafectación de dominio público", pues una orden ministerial de 3 de febrero de 1994 hizo que las fincas pasasen a estar adscritas a AENA.

El mismo tribunal deja claro en la sentencia que si la devolución de los terrenos a los herederos de los expropiados "no puede llevarse a cabo porque dichos terrenos han sido afectados a la ampliación del aeropuerto de El Prat, se fijará una indemnización sustitutoria". Los abogados de los afectados, Juan Carlos Maresca y Mercedes Cuyàs, coincidieron ayer con el Tribunal Supremo en que en el año 2003 y ante las necesidades del aeropuerto no tiene sentido que las fincas vuelvan a manos de sus clientes, pero precisaron que la indemnización que reciban deberá comprender "tanto el lucro cesante como el daño emergente" porque existe una responsabilidad patrimonial de la Administración. El primer concepto son las rentas no percibidas durante años por los solares, además de una indemnización por expropiación o alquileres, y el segundo se refiere a los daños morales y a la imposibilidad de aprovechar la finca durante el tiempo transcurrido.

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