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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Actas con acuerdo

El proyecto de Ley General Tributaria introduce el concepto "acta con acuerdo", que presenta particularidades derivadas del carácter concordado entre inspección y obligado tributario. La nueva figura no sería de aplicación general, reservándose a casos en los que exista especial dificultad en la aplicación de la norma o cuando haya elementos de incierta cuantificación.

El proyecto dispone que cuando para elaborar la propuesta de regularización "deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, o resulte necesario para la correcta aplicación de la norma a los hechos del caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta", podrá la inspección concretar tales extremos por acuerdo con el obligado tributario.

La nueva modalidad, al excluir la posibilidad de impugnar la liquidación y la sanción acordada, va a suponer una menor litigiosidad

Esta modalidad de acta incluye, entre otros, los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación no sólo de la propuesta de regularización, sino también de la propuesta de sanción, debiendo, en consecuencia, figurar en ella la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

Para poder suscribirse el acta será necesaria la autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de garantías previstas por la norma en cuantía para responder de las cantidades derivadas del acta.

El sistema previsto se agiliza al disponer que la liquidación y, en su caso, la sanción, se entienden notificadas pasados diez días desde la fecha del acta sin haberse notificado acuerdo de rectificación de error material.

La exclusión de la posibilidad de impugnar o revisar la liquidación y la sanción resultante del acta en vía administrativa, salvo por nulidad de pleno derecho, y sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo si hubiese vicios en el consentimiento, supone evitar la litigiosidad en relación a cuestiones de difícil determinación o acreditación, responsabilizando al obligado tributario de su propio compromiso, el cual, por otra parte, se beneficia de una importante reducción de la sanción.

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