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EL CASO DE LAS CESIONES DE CRÉDITO

Obligación de informar sobre reclamaciones judiciales

El Código de Buen Gobierno, elaborado por la Comisión Aldama, establece los deberes de lealtad de los administradores, entre los que se incluye el facilitar toda la información sobre reclamaciones judiciales a la sociedad o a los administradores que pueda influir en el buen nombre de la sociedad.

Las exigencias que deben cumplir los gestores de sociedades cotizadas incluyen evitar los conflictos de intereses entre los administradores, o sus familiares más directos, y la sociedad, comunicando en todo caso su existencia, de no ser evitables, al consejo de administración; no desempeñar cargos en empresas competidoras; y no utilizar, con fines privados, información no pública de la sociedad.

Asimismo, no deben hacer uso indebido de activos de la sociedad ni valerse de su posición para obtener, sin contraprestación adecuada, una ventaja patrimonial. En todo caso, de las relaciones económicas o comerciales entre el consejero y la sociedad deberá conocer el consejo de administración.

Ese código les obliga a no aprovecharse de las oportunidades del negocio que conozca por su condición de consejero; mantener secretos, aun después de su cese, cuantos datos e informaciones reciba en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e información que impongan la legislación mercantil y de los mercados de valores. Cuando el administrador sea persona jurídica, el deber de secreto se extenderá a los administradores.

Están asimismo obligados a abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas de nombramiento, reelección o cese cuando les afecten; notificar a la sociedad los cambios significativos en su situación profesional; informar a la sociedad de las acciones de la misma, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acción, de que sea titular, directamente o a través de sociedades; e informar a la sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que pudieran incidir gravemente en la reputación de la sociedad.

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