El delito de cohecho supone la inhabilitación para ocupar cargos públicos
"En un sistema democrático representativo no hay espacio posible para la corrupción que supone la compra de votos (...) por lo que la acción enjuiciada será en todo caso injusta aun cuando no constituya una infracción tipificada que conlleve sanción", es decir aun cuando la compra de un voto no se haga para cometer un delito, sino una acción injusta.
Así lo estableció en diciembre de 2000 una sentencia del Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín. Se juzgaba al entonces senador Dimas Martín, del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), por haber comprado el voto de un concejal del PP, también condenado.
Cárcel y multa, según la modalidad de que se trate, e inhabilitación por el tiempo de la condena. Esa es la sanción que el Código Penal tiene prevista para el cohecho si un tribunal llega a la conclusión de que una autoridad o funcionario público solicitara o recibiera "por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente" para cometer un delito o un acto injusto.
El dirigente del PIL Dimas Martín, condenado en 1993 por cohecho, cuando era concejal del Ayuntamiento de Teguise (Lanzarote) y presidente del cabildo insular, volvió a ser condenado en diciembre de 2000 en sentencia firme del Tribunal Supremo por haber pactado con el concejal del PP Juan Carlos Hernández Cabrera -también condenado- el pago de 12 millones de pesetas y un cargo en el Ayuntamiento a cambio de que éste se abstuviera en una votación, de forma que el alcalde elegido fuese del PIL.
Dimas Martín, que cumplió la condena, ha vuelto a ser elegido, el pasado 25 de mayo, como consejero del Cabildo Insular de Lanzarote y puede alcanzar la presidencia de ese organismo con el apoyo de CC y del PP.
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