_
_
_
_
_

El juez decano propone extender los juicios rápidos a la jurisdicción civil, la más atascada

Desde enero se han registrado 11.326 'pleitos sin abogado', casi los mismos que en 2002

El juez decano de Madrid, José Luis González Armengol, ha propuesto al Ministerio de Justicia la posibilidad de extender los juicios rápidos a la jurisdicción civil, que es la que resuelve los conflictos que surgen entre los ciudadanos (desahucios, impagos de deudas...). Los únicos juicios teóricamente céleres que hay ahora en la justicia civil son los susceptibles de ser enjuiciados a través del proceso monitorio (los llamados pleitos sin abogado, básicamente destinados contra los morosos que adeudan cantidades inferiores a los 30.000 euros). Este año se van a duplicar.

En 2001 se acogieron al proceso monitorio 5.741 demandas; en 2002, 13.480, y sólo en lo que va de año ya hay registradas 11.326 demandas. La justicia civil es la más colapsada. En los juzgados de primera instancia la demora media es de un año, tiempo que se eleva a casi otros tres años si alguna de las partes recurre el fallo ante la Audiencia Provincial.

Para que los asuntos civiles de menor entidad puedan escapar de estas demoras, el juez decano ha propuesto al ministerio la creación de juicios rápidos en el ámbito civil. Desde el pasado 28 de abril existen juicios rápidos en la jurisdicción penal y la apuesta del decano es que también los haya en la civil para agilizar los asuntos.

La idea ha sido elevada por el decano de los jueces de Madrid al secretario de Estado de Justicia, Rafael Catalá, y al director general para la Modernización de la Administración de Justicia, Alberto Dorrego. Ambos altos cargos, según González Armengol, se mostraron receptivos con la idea y se emplazaron para estudiarla. "Los jueces podrían fijar días específicos, convenientemente retribuidos, para celebrar juicios sobre los asuntos civiles de menor complejidad (desahucios, juicios verbales, reclamaciones de cantidad, accidente de tráfico...)", explica el decano de los 231 magistrados de la capital.

El monitorio es, en teoría, un proceso rápido y obliga al juez a dictar sentencia en 20 días si no hay oposición del deudor. Pero no siempre se desarrollan con la rapidez que impone la ley. "El incremento de asuntos en los juzgados civiles ha rondado el 20% en los últimos años", destaca González Armengol, que añade: "Resulta urgente la aplicación de medidas paliativas del actual déficit de insfraestructura, lo que conllevaría la creación de un mayor número de juzgados e, incluso, podría pensarse en la aplicación de juicios rápidos en la vía civil".

El decano afirma que el aumento de asuntos afectos al proceso monitorio evidencia la evolución al alza de la carga de trabajo en los juzgados civiles. Si a lo largo de 2002 se interpusieron 13.480 demandas acogidas al proceso monitorio, entre el 1 de enero y el 6 de junio, se interpusieron 11.326. Una proyección de estos datos indica que a finales de año se habrán interpuesto el doble de asuntos que en 2002, calculan fuentes jurídicas de la plaza de Castilla.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Antes de la entrada en vigor del proceso monitorio en el marco de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en enero de 2001, muchos acreedores preferían, antes que meterse en un pleito, olvidarse de la deuda o contratar al cobrador del frac. Y es que muchas veces les salía mucho más caro interponer un pleito que la deuda en sí, ya que debían buscar un abogado y procurador y pagar a ambos. La singularidad del proceso monitorio es su teórica rapidez, y también el hecho de que son los propios afectados -los acreedores- los que pueden redactar la demanda sin necesidad de ir acompañados al juzgado de abogado y procurador. Se ahorran la minuta. Aunque un proceso de este tipo lo puede interponer directamente el ciudadano, o una empresa, ello no excluye la opción de acudir a un profesional para que éste la redacte o le asesore.

Inquilinos morosos

Entre los 11.326 pleitos registrados este año destacan las demandas interpuestas por comunidades de vecinos contra inquilinos que se niegan a pagar los recibos de la comunidad. Los impagos de las cuotas de la comunidad se incluyeron entre los hechos susceptibles de proceso monitorio para evitar las triquiñuelas de algunos inquilinos para eludir el pago de las cuotas. Antes de la entrada en vigor del monitorio, muchos morosos se escudaban en la lentitud de la justicia para no pagar su cuota y en el convencimiento de que la comunidad eludiría denunciarles a sabiendas de que le iba a costar más la minuta del abogado y procurador que conseguir que el moroso pagase. En Madrid es difícil hallar un abogado cuya minuta sea inferior a 2.000 euros.

Para acogerse al proceso monitorio, el acreedor puede pasarse por la plaza de Castilla y hacer constar en el formulario su problema.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_