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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reducción de sanciones

Frente al sistema vigente, que limita la reducción del importe de las sanciones a un 30% cuando el infractor o responsable manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que se le formule, el proyecto de Ley General Tributaria remitido al Congreso establece un tratamiento más complejo y generoso en esta materia, estableciendo dos tipos de reducciones para las sanciones, que se determinan de forma proporcional, es decir, aplicando un porcentaje sobre el importe que se dejado de ingresar, no alcanzando, por lo tanto, a las que se cuantifican mediante cantidades fijas por incumplimiento de las obligaciones de carácter formal, como las contables y registrales, las de facturación, la utilización de número de identificación fiscal y las de presentación de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico para la Hacienda pública.

El proyecto de Ley General Tributaria remitido al Congreso establece un tratamiento más complejo y generoso en esta materia

Así, la norma proyectada fija una reducción del 50% en el caso de aquellas actas en las que la Administración llegue a un acuerdo con el obligado tributario respecto de la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados o de la estimación, valoración o medición de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria.

El beneficio de la reducción se perdería de interponerse recurso contencioso-administrativo tanto contra la regularización como contra la sanción.

Para las actas de conformidad, el sistema previsto se articula sobre una doble reducción. Por un lado se establece un porcentaje de reducción del 30%, sin que impida la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento de su ingreso. Por otro, se aplica un segundo porcentaje sobre la sanción ya reducida de un 25% para el caso de efectuarse el correspondiente ingreso en periodo voluntario sin solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, lo que representa un porcentaje conjunto del 47,5%.

La interposición de recursos o reclamaciones contra la regularización resultante del acta anularía ambas reducciones, pero, de impugnarse exclusivamente la sanción, sólo se perdería la reducción del 25%, limitando así la litigiosidad.

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