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Rechazada la suspensión cautelar de la renovación de órganos en Cajasur

Un auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha rechazado la pretensión de los consejeros del PSOE en CajaSur de que se suspenda provisionalmente el proceso que inició la entidad para renovar sus órganos de dirección para adaptarse a la Ley Financiera. El auto recoge que Antonio Fernández Ramírez, Antonio Fernández Poyato y Francisco Pulido Aguilar solicitaron la suspensión cautelar de los acuerdos del consejo de administración de CajaSur del 17 de marzo, en los que se acordaba el inicio de ese proceso de renovación. La resolución judicial, que fue notificada ayer a las partes, afirma que no se dan las condiciones para acordar la suspensión ya que, de seguir adelante con la renovación de los órganos, "que es lo que parece preocupar más a la parte actora, en ningún momento puede considerarse como una situación irreversible" que haría oportuna esa suspensión cautelar.

En este sentido asegura que "si finalmente es estimada la demanda, la entidad fundadora perderá un miembro en la comisión de control y los impositores dejarán de tener un representante más, pero la única consecuencia que ello tendrá no será otra que la adaptación de los órganos de gobierno a lo que se indique finalmente".

Resalta además el juzgado cordobés que "estamos ante una impugnación que realizan tres consejeros frente a la opinión de 14, y si tenemos en cuenta que en la sesión celebrada por la asamblea general el 28 de diciembre de 2002, que aprobó las modificaciones de los estatutos, el porcentaje fue de 113 a favor y 42 en contra, el sistema de mayorías que debe ser admitido por todos exige proteger las decisiones adoptadas".

El auto indica igualmente que no se pueden dejar de lado las "repercusiones que en los mercados nacionales e internacionales pueden tener la suspensión de los acuerdos sociales de la entidad demandada, que sin duda serán infinitamente mayores" que los perjuicios que "hipotéticamente puedan irrogarse a los actores".

El juez afirma también en sus argumentos jurídicos que la Ley de Cajas de Andalucía recoge la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción ordinaria los acuerdos de las cajas que sean contrarios a la Ley o a los estatutos, si bien la misma normativa refleja que "la impugnación de los acuerdos no suspenderá en ningún caso la ejecución de los mismos".

De esta forma, el juzgado estima que "no resulta procesalmente admisible la adopción de ningún pronunciamiento tendente a suspender la ejecución de unos acuerdos sociales, debiendo estarse por tanto a lo que se resuelva en la sentencia definitiva que se dicte en su momento".

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