El Supremo exonera a los hoteles de pagar por uso de TV en habitaciones
El Tribunal Supremo ha dado la razón al sector hoteleros en el conflicto que mantenía con la Sociedad General de Autores de España (SGAE). Según una sentencia del alto tribunal del pasado 10 de mayo, las habitaciones son domicilio privado a efectos de propiedad intelectutal, por lo que la SGAE no puede cobrar derechos a los receptores de televisión de esas habitaciones, según informó el secretario general de la Federación Española de Hoteles (FEH), Valentín Ugalde.
La sentencia dictada en pleno extraordinario de la Sala I del Supremo dice que "no hay comunicación pública cuando en la habitación de un hotel se contempla la televisión o se escucha la radio utilizando aparatos instalados en la misma para disfrute del cliente". La FEH considera que esta sentencia viene a poner un punto de cordura en el desenlace de un contencioso que ya se prolongaba durante seis años.
Derechos de propiedad
Ugalde reiteró ayer que los hoteles pagan los derechos de propiedad intelectual en las zonas comunes de los hoteles, pero que "pagar por cada una de las habitaciones de los hoteles les parece un abuso y una incoherencia".
El problema tiene su origen en la modificación que se produjo de la Ley de Propiedad Intelectual en el año 1996. Esta modificación legal no dejaba claro si los aparatos de radio y televisión de las habitaciones eran comunicación pública o no, a juicio de Ugalde. Esta laguna legal ha provocado que en estos últimos se hayan producido sentencias de diferentes juzgados y audiencias provinciales dando la razón unas veces a la SGAE y otras a los hoteleros. Para Ugalde, la sentencia del Supremo debe terminar con la inseguridad jurídica de los últimos años. No solamente era la SGAE la que reclamaba este canon, sino que otras entidades que gestionan derechos (EGEDA para los productores, AIE para los intérpretes...) tambien habían reclamado este canon.
Ahora, para la FEH la situación debe cambiar y para ello quieren retomar la batalla jurídica y la legislativa. La jurídica, para defender a sus asociados, y la segunda, para cambiar la legislación aprovechando la adaptación de la legislación española a la europea. Ante esta sentencia cabe recurso al Constitucional.
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