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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Permiso por elecciones

La Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes que deben ser elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Es evidente que el ejercicio de este derecho fundamental no debe acarrear perjuicios para quienes el día de las elecciones deben realizar una actividad laboral. Es por ello por lo que la ley articula una serie de permisos para que los trabajadores puedan ejercitar su derecho al voto o cumplir los deberes públicos de participación en la administración y control del proceso electoral.

Los "permisos" no son más que cesaciones temporales de la prestación laboral a través de las cuales la ley concede a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo, cuando concurren unas determinadas causas, sin que esto suponga una pérdida del empleo ni un cambio en las condiciones iniciales del contrato de trabajo. Este tiempo en el que el trabajador interrumpe la prestación de servicios no tiene porqué ser recuperado con posterioridad. No obstante, existe obligación de avisar previamente, siempre que ello fuera posible. Estos permisos son además permisos "retribuidos", es decir, no implican para el trabajador la pérdida del derecho al salario correspondiente al tiempo de ausencia. Supuestos típicos de permisos son los casos de nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares, matrimonio o traslado de domicilio.

De esta forma, los trabajadores tienen derecho a disponer de hasta cuatro horas libres y retribuidas para el ejercicio del derecho al voto. En aquellos casos en los que el trabajador presta servicios en jornada reducida, el permiso se reducirá proporcionalmente al tiempo de trabajo realizado.

Igualmente las personas que participan en la administración y control de las votaciones, como pueden ser los presidentes, vocales de mesa e interventores, tienen derecho a un permiso retribuido que comprende la jornada completa del día de la votación y la reducción de la jornada, en cinco horas, del día inmediatamente posterior a la misma. Los apoderados de los representantes de las candidaturas tienen también derecho a un permiso retribuido el día de la votación.

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