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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Diez ideas en torno a la Constitución

Como contribución a la celebración del vigésimo quinto aniversario de la Constitución que, en unión de otros seis beneméritos varones, ayudó a engendrar, el autor ha recogido en este volumen también 25 trabajos sobre diversos temas de Derecho Constitucional. La mayor parte de ellos (23) habían visto ya la luz en revistas especializadas o libros colectivos, entre 1979 y la actualidad; dos, procedentes de sendos cursos de verano, aparecen ahora en letra impresa por primera vez y obra nueva es la enjundiosa introducción (Razones políticas de mis escritos jurídicos) que abre la obra.

Aunque el libro tiene la unidad que resulta de las "razones políticas" que lo inspiran, la variedad de los temas tratados y la diversidad de enfoques utilizados por el autor hacen imposible entrar en el análisis de los distintos trabajos, muchos de los cuales abordan además cuestiones esenciales para nuestra convivencia que no se pueden despachar con unas pocas líneas. Por fortuna, el propio Miguel Herrero, que como ya demostró en las conclusiones de El principio monárquico , tiene un notable talento para ahorrar al lector apresurado el esfuerzo de seguirlo a lo largo de muchas páginas, lo ha utilizado también ahora para ofrecer en la introducción las ideas en torno a la Constitución (10 exactamente, ni una más ni una menos) que piensa haber dejado acuñadas en los trabajos aquí recogidos, con lo que le gustaría, dice, dar la obra por conclusa, un deseo que debe referirse sólo a esta obra precisa, pues en la misma introducción anuncia también el propósito de completar otros dos libros, uno sobre la monarquía y el otro sobre la nación.

EL VALOR DE LA CONSTITUCIÓN

Miguel Herrero de Miñón

Crítica. Barcelona, 2003

472 páginas. 29 euros

Como la intención de Herre

ro de Miñón es política, no académica, las 10 ideas que nos ofrece no pretenden servir a la comprensión de la realidad, sino modificarla; no son categorías analíticas, sino principios normativos, propuestas para orientar la acción sobre diversos aspectos de la vida de la comunidad. El grado de elaboración de estas propuestas es muy diverso, y muy distinta también su relevancia para la práctica. Las más importantes son, como el lector puede imaginar, las que se refieren a lo que Herrero llama la "plurinacionalidad" de nuestra Constitución, y en conexión con esa "plurinacionalidad", a su concepción de la Constitución como pacto, necesitado de permanente actualización. Quizá el lector tenga también alguna noticia de mi discrepancia con tal concepción, que he hecho pública en más de una ocasión sin que esa discrepancia haya dañado, por fortuna, la vieja amistad que entre nosotros existe. Ahora, al enfrentarme de nuevo con ellas, me parece percibir además en el pensamiento de Herrero una cierta equivocidad que quizá antes había pasado por alto y que hace posible dos entendimientos distintos de su concepción de España. Uno, que me parece errado, el del Estado "plurinacional"; otro que ve en España lo que el autor llama una "supernación", un concepto equivalente, creo, al de "nación de naciones" , en el que tal vez podríamos coincidir si se aceptasen todas sus implicaciones. Entre ellas, por ejemplo, la de renunciar a definir las naciones "periféricas" por oposición a España.

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