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LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES | La reforma del Reglamento de Extranjería

El Gobierno retrasa el cumplimiento del fallo del Supremo sobre extranjeros

Interior convertirá la norma anulada en ley

La cuarta modificación de la Ley de Extranjería que se ve obligado a emprender el Gobierno en el plazo de tres años está motivada por una sentencia del Tribunal Supremo. El 20 de marzo pasado, el alto tribunal anuló 11 artículos del Reglamento que desarrolla la norma. Esos artículos eran los pilares de la política de inmigración del Gobierno. En lugar de aplicar el fallo del tribunal, el Ejecutivo se propone trasladar a la ley los puntos anulados en el Reglamento de Extranjería.

Los aspectos de la Ley que regula la vida de los inmigrantes en España que serán modificados son los que siguen:

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- Reagrupación en cadena. El artículo 41.5 dice que los extranjeros que hayan adquirido la residencia por reagrupación sólo podrán ejercer dicho derecho con sus propios familiares cuando cuenten con un permiso de residencia propio. El Supremo dice que exigir la obtención de un segundo permiso de residencia limita el derecho de las personas en esta situación.

- Exención de visado. El artículo 49.2 concede la exención del visado de residencia a los extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, siempre que acrediten la convivencia en España al menos durante un año. El Supremo consideró que el que esa convivencia tenga que producirse en España "quiebra el principio de legalidad".

- Permiso de trabajo. El artículo 84 señala como supuestos de inadmisión a trámite de permiso de trabajo "falta de competencia del órgano al que se dirige la solicitud" y "procedimientos inadecuados". El Supremo rechazó ambas posibilidades. La primera, porque sólo sería procedente si el órgano al que se dirigiese la solicitud perteneciera a una Administración distinta a la competente; la segunda, porque las leyes establecen, en caso de documentación incompleta, un plazo de diez días para subsanar los fallos.

- Pateras. El artículo 127.2.c dice que se podrá acordar el internamiento del extranjero cuando se haya dictado acuerdo de devolución a su país. El Supremo consideró que esto contraviene la ley, que distingue entre la devolución por vulnerar la prohibición de entrada en España, para lo cual está prevista la posibilidad de internamiento cuando no pueda ejecutarse dicha devolución en 72 horas, y la devolución de los que pretendan entrar ilegalmente en el país, para los que la ley no establece la posibilidad de internamiento.

- Internamiento. El artículo 130 sólo autoriza a los internos a comunicarse "periódicamente" con familiares y amigos. El Supremo consideró que el criterio de periodicidad "implica limitación a un derecho incuestionable".

- Repatriación. El artículo 138.1.b contempla la repatriación de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, e incluye a los interceptados en frontera o en el interior del territorio nacional en tránsito o en ruta. El Supremo afirmó que la Ley de Extranjería sólo se refiere a la pretensión de entrar en el país. El reglamento hace, pues, una interpretación extensiva que va más allá del mandato legal.

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