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El servicio público y la RTVV

La legislación vigente sobre radiodifusión sonora y televisión definen ambos medios como servicios públicos esenciales. El servicio público no es un concepto unívoco, sino que ha sido interpretado y aplicado de diferentes maneras a lo largo del tiempo conservando siempre la esencia de la titularidad estatal. Sin embargo, en el campo de la radiotelevisión, el legislador ha querido ir más allá definiendo lo que debe constituir su contenido básico. Recientemente se aprovechó la Ley 24/2001, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2002, para reformar el Estatuto de la Radio y la Televisión de 1980, estableciendo el contenido de lo que debe entenderse por función de servicio público con vistas a su aplicación al ente público RTVE:

"La producción y emisión de un conjunto equilibrado de programaciones y canales generalistas y temáticos, de radio y televisión, que integren programas diversificados, de todo tipo de géneros, con el fin de atender las necesidades democráticas, sociales y culturales del conjunto de los ciudadanos, garantizando el acceso de la ciudadanía a información, cultura, educación y entretenimiento de calidad.

A estos efectos, las programaciones de RTVE, compatibilizando el objetivo de rentabilidad social con el principio de eficiencia económica, deberán:

-Impulsar el conocimiento de los valores constitucionales.

-Promover activamente el pluralismo, con pleno respeto a las minorías, mediante el debate democrático, la información objetiva y plural y la libre expresión de opiniones.

-Promover el respeto de la dignidad humana y, especialmente, los derechos de los menores, la igualdad de sexos, la no discriminación por motivos de raza, ideología, religión y cualquier otra circunstancia personal o social.

-Impulsar la diversidad cultural y lingüística.

-Ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.

-Tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural.

-Propiciar el acceso de todos a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades, y grupos sociales, incluidas las minorías con discapacidades.

-Favorecer la educación, la difusión intelectual y artística y de los conocimientos cívicos, económicos, sociales, científicos y técnicos, y su desarrollo por medios audiovisuales.

-Asegurar la protección de los derechos del consumidor.

-Fomentar la producción audiovisual española y europea".(Nuevo artículo 5,1º, a).

El contenido de este precepto genera tal cantidad de sugerencias que resulta imposible siquiera mencionarlas aquí. Dejo al lector la contrastación del texto legal con su aplicación real.

Aunque esta norma está dirigida expresamente al ente público estatal RTVE, se declara que también es aplicable a las televisiones autonómicas según la Ley que en cada caso apruebe la Comunidad Autónoma.

La radiotelevisión autonómica valenciana no es una excepción al planteamiento legal general aplicable al conjunto del sector. La concepción como servicios públicos esenciales, de gestión directa pública, es reiterada por la Ley 46/1983, del tercer canal de televisión y por la Ley valenciana 7/1984, de creación de RTVV. Esta concepción de la radiotelevisión autonómica implica la imposibilidad legal de la cesión total o parcial de su gestión a terceros, como ponía de relieve el profesor Martínez Sospedra recientemente en estas mismas páginas. Ello no obsta para que el parlamento autonómico pueda regular el servicio público de radiodifusión con arreglo a lo que disponga la legislación básica del Estado, constituida por las normas antes mencionadas y las complementarias o concordantes.

Entonces ¿Cuál es el campo de actuación efectivo que le queda a la ley autonómica para regular la función de servicio público al margen de lo establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisión? A mi juicio, muy escaso. Salvo la potenciación de la lengua y la cultura propias de la Comunidad, no parece que la ley de las Cortes Valencianas pueda configurar la radiotelevisión autonómica con un planteamiento de servicio público muy diferente al establecido en el Estatuto de la Radio y la Televisión y en la Ley del Tercer Canal, que constituyen la legislación básica en la materia y, por lo tanto, de obligado cumplimiento en tanto en cuanto no cambien estas leyes. Por lo tanto, no parece que por esta vía resulte viable la privatización parcial que se viene anunciando de RTVV.

Lo que no se alcanza a comprender es la razón del empecinamiento en lanzar a RTVV a esta aventura privatizadora sin respaldo legal alguno. Si lo que se pretende es conseguir la existencia de una televisión autonómica privada, se olvida que la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de 1998 ha abierto la posibilidad de crear televisiones autonómicas privadas por ondas terrestres. Tan sólo sería necesaria su aprobación por una ley autonómica una vez aprobado por el Estado el Plan Técnico pertinente, sin que fuera necesario prescindir de la televisión pública. Pero si la razón de esta loca aventura está en la economía para las arcas públicas que supondría la supresión del actual déficit de RTVV, podría someterse a la entidad pública a un control de eficiencia, pero sin olvidar que, tal como dice el precepto antes transcrito, las radiotelevisiones públicas deben conjugar la eficiencia económica con la rentabilidad social.

¿Acaso se considera que los intereses públicos expresados en el citado artículo, como la consecución del pluralismo informativo, la libre expresión de las opiniones o el impulso de la diversidad cultural y lingüística, por poner sólo algunos ejemplos, se van a conseguir en mayor medida a través de una empresa privada que con el status jurídico vigente? La situación actual de RTVV hace dudar en la respuesta, aunque en términos de estricta racionalidad jurídica no cabe ninguna duda de que la empresa pública reúne unas características institucionales que la hacen más idónea para acometer los objetivos de interés público o de rentabilidad social que tiene planteados la Comunidad Valenciana. A no ser que lo que se pretenda es privar a la Comunidad de una radiotelevisión pública que asegure los objetivos de la función de servicio público establecidos por la Ley 24/2001.

Antonio Vallés es profesor de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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