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Los tribunales castrenses amplían sus competencias por primera vez en democracia

Miguel González

El anteproyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar no sólo no restringe el ámbito de actuación de los tribunales castrenses, sino que lo amplía, rompiendo una tendencia sostenida desde la recuperación de la democracia, en 1975.

La exposición de motivos insiste en que el Código Penal Militar es una ley especial, que se refiere exclusivamente al "delito militar" y complementa al Código Penal ordinario, por lo que el nuevo texto tiene unos 50 artículos menos que el vigente y se remite con frecuencia al primero. Precisamente la aprobación del nuevo Código Penal común de 1995 es el argumento esgrimido para reformar el castrense.

Sin embargo, el artículo 14 del borrador, el de mayor calado, señala que no sólo son delitos militares los incluidos en el Código Penal militar, sino también una serie de delitos tipificados en el Código Penal ordinario cuando sean cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas. Estos delitos, que en su mayoría eran juzgados hasta hasta ahora por tribunales civiles, pasarán a ser enjuiciados por militares.

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En concreto, "el delito de rebelión en situación de conflicto armado internacional". Es decir, un golpe de Estado sería juzgado por militares si el juez castrense aprecia la existencia de un conflicto.

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También serán juzgados por tribunales militares los "delitos de traición y contra la independencia del Estado" y los "delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional y contra las personas y bienes protegidos en situación de conflicto armado".

Más trascendencia tiene, por su mayor frecuencia, el traspaso a la jurisdicción castrense de los "delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico [como hurto, robo, extorsión, fraude, estafa o apropiación indebida] siempre que se cause perjuicio o riesgo a los intereses del servicio o de la Administración militar".

Y también los delitos "contra la Administración Pública [como prevaricación, cohecho, fraude, malversación o tráfico de influencias]" que sean cometidos por militares, aunque no afecten al servicio o la Administración Militar.

Finalmente, también pasan a ser competencia de la jurisdicción castrense los "delitos contra la salud pública [tráfico de drogas] cometidos [por miembros de las Fuerzas Armadas] en recinto, acuartelamiento, buque, aeronave, base y demás establecimientos militares o de la Guardia Civil". Con este precepto, el juez civil que investiga el descubrimiento de 700 kilos de hachís en un vehículo militar en Melilla debería probablemente inhibirse en favor de un militar.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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