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La ley previó los intentos de lanzar nuevas siglas

La Ley de Partidos previó la posibilidad de un intento de continuación de las formaciones políticas prohibidas. El artículo 44 establece lo siguiente: "No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado ilegal y disuelto, o suspendido".

La decisión sobre cada agrupación de electores y su carácter de continuadora o sucesora de Batasuna deberán adoptarla los tribunales. El Tribunal Supremo rechazó en la sentencia de ilegalización de Batasuna la pretensión de la fiscalía de extender la prohibición "a partidos u otras fórmulas jurídicas de futura constitución", en evidente referencia a las agrupaciones de electores.

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El Supremo contestó a la pretensión de la fiscalía que la cuestión, por situarse en "un futuro hipotético", deberá resolverse en su caso en la fase de ejecución de la sentencia. En otras palabras, la disolución del grupo de Batasuna en el Parlamento vasco -que se denomina Sozialista Abertzaleak- y la ilegalización de agrupaciones de electores de las que se sospeche que pretenden continuar o suceder a Batasuna deberá ser instada en cada caso por la Abogacía del Estado o el ministerio fiscal ante la Sala Especial del Supremo.

El tribunal advirtió en la sentencia, no obstante, que sus efectos "podrían proyectarse también sobre todas aquellas formaciones políticas que a partir" del momento del fallo contra Batasuna intenten "continuar la labor que hasta el presente desarrollaban los tres partidos políticos demandados o que, de cualquier otro modo, pudieran servir igualmente de complemento político a la banda terrorista ETA".

Identidad de personas

De hecho, uno de los criterios aplicados por el Supremo para establecer la identidad de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en su papel de instrumentos de ETA es la "sucesión operativa" entre las tres organizaciones, derivada a su vez de la "identidad de personas" que han ejercido responsabilidades operativas y de representación pública.

A raíz de una oferta del portavoz de Eusko Alkartasuna (EA), Rafael Larreina, de integrar candidatos de Batasuna en sus listas si se desmarcaban claramente de ETA, fuentes del Supremo señalaron que una carta de Arnaldo Otegi a ETA para pedirle que renuncie al terrorismo autorizaría su presencia en una candidatura electoral. La ley de Partidos establece como causa de disolución de una formación política incluir en sus listas a condenados por terrorismo, como es el caso de Otegi, "que no hayan rechazado públicamente los fines y medios terroristas".

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