Los socialistas solicitan al juez que suspenda la privatización de Canal 9
Recurren el proceso de adjudicación porque vulnera tres leyes
El PSPV presentó ayer un recurso por la vía contenciosa solicitando la inmediata suspensión del acuerdo del consejo de administración de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) para la privatización de Canal 9 y el consiguiente proceso de adjudicación. Según el recurso, la decisión de privatizar incumple la legislación estatal sobre televisión, la legislación autonómica, acuerdos de las Cortes Valencianas y el Consell, e incurre en numerosos defectos formales.
Fue el 26 de marzo cuando el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) publicó la orden que autorizaba la privatización de Canal 9 y daba por iniciado el proceso de adjudicación. Aquel mismo día las fuerzas de la oposición y los sindicatos anunciaron la presentación de recursos ante los tribunales para que se revocara tal orden y el acuerdo del consejo de administración del ente que votó a favor. De momento, sólo el PSPV ha solicitado por vía judicial la suspensión del proceso de privatización. El comité de empresa asegura que "está estudiando la fórmula" y no tiene fecha aproximada de presentación.
El recurso presentado ayer por el PSPV ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) argumenta que el acuerdo de privatización de Canal 9 aprobado por el consejo de administración del ente vulnera varias leyes, por lo que debe ser declarado nulo y solicita la suspensión cautelar del proceso abierto. La primera referencia es sobre la Constitución. En el artículo 149.1.27 se recoge que es el Estado el competente para establecer "las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión, y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución corresponden a las comunidades autónomas".
La segunda referencia de incumplimiento se refiere al Estatuto de Radio y Televisión (ley 4/1980). Señala la argumentación jurídica -elaborada por el especialista en derecho administrativo José Luis Martínez Morales- que se vulnera el artículo 1.2, en el que se define que "la radiodifusión y la televisión son servicios públicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estatuto". Añade además que esa misma norma dispone en otro apartado que "la organización, la atribución y definición de servicio público y el control parlamentario del tercer canal regional se articulará orgánica y funcionalmente de acuerdo con el Estatuto".
Otra referencia sobre conculcación de leyes es la que apunta a la Ley 46/1983 reguladora del tercer canal. El PSPV considera que esa norma establece que "la concesión del tercer canal faculta a la comunidad autónoma para la libre fijación del horario de utilización de la red y que el ejercicio de la gestión directa concedido incluirá la propiedad, fijación y explotación de instalaciones de producción de programas, comercialización y venta de sus productos y actividades de obtención de recursos mediante publicidad, así como cualquier otra actividad patrimonial, presupuestaria, financiera o comercial".
Daños irreparables
Además de los argumentos puramente jurídicos, la solicitud de suspensión cautelar del proceso de privatización hecha por el PSPV se fundamenta en lo irreparable de los daños que el desarrollo del concurso puede causar al desmontar la estructura de producción y de informativos de la cadena; la apariencia de un acuerdo ajustado a derecho cuando se está vulnerando la legislación vigente; y la protección del interés del pueblo valenciano al dilapidarse una inversión que se ha hecho en un medio de comunicación propio y que debe servir como instrumento y vehículo del desarrollo lingüístico y cultural valenciano.
José Ignacio Pastor, secretario de Innovación y Comunicación Interna del PSPV, dijo tras la interposición del recurso que "el PP quiere vender a precio de saldo un patrimonio tan importante para cualquier sociedad democrática en vez de dejar RTVV, de una vez por todas, al servicio de los ciudadanos".
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