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El Supremo flexibiliza la protección a la imagen del menor en los medios

Tele 5 no tendrá que indemnizar a un joven de 14 años al que entrevistó tras ser apuñalado

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado la indemnización de cuatro millones de pesetas (24.000 euros) que la Audiencia de Madrid reconoció a un menor, de 14 años de edad, entrevistado por Tele 5 tras haber sido apuñalado. El menor y su madre dieron su consentimiento a la entrevista pero el fiscal de Menores de Madrid presentó una demanda por vulneración del derecho a la imagen que ahora ha sido rechazada por el Supremo.

El fiscal de Menores de Madrid demandó a Tele 5, al director del programa Misterios sin resolver, Pedro Rebaldería, y a su presentador, Julián Lago, por la entrevista, en la que el muchacho contaba que había sido atacado por otros jóvenes, que le golpearon y le asestaron cinco navajazos. La madre también fue entrevistada y afirmó que el joven era muy agresivo y la había denunciado por malos tratos .

El Supremo, ante quienes recurrieron los demandados, destaca el evidente interés público de las entrevistas emitidas, por su relación con la vida de menores en situación de precariedad económica, familiar y social, así como con el régimen de los centros de menores, en uno de los cuales estaba internado el chico, cuando, al salir con unos compañeros, sufrió la agresión.

En alusión a la demanda del fiscal de Menores de Madrid, el Supremo señala que la libertad de información y el derecho a la intimidad e imagen "no pueden tratarse dogmáticamente" ni pueden fijase a priori. "Es imprescindible contemplar el caso concreto", añade, "por lo que no pueden hacerse generalizaciones sobre reportajes en que aparecen menores de edad y dar conceptos abstractos sobre si atenta a su intimidad e imagen".

La sentencia también tiene en cuenta que la entrevista se hizo en presencia de la madre, representante legal del menor. La mujer debió dar su consentimiento por escrito y haberlo puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal, pero el no hacerlo fue responsabilidad suya y no de la cadena.

La sentencia agrega que la ley también prevé que el consentimiento lo otorgue el propio menor si sus condiciones de madurez lo permiten y concluye que un chico de 14 años, con una "desgraciada y agitada vida" tiene "claras condiciones de madurez para consentir una entrevista por televisión".

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