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El Código Civil y los contadores o partidores de herencias

El Código Civil atribuye al testador la facultad de "encomendar (...) para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos". Y prevé que, "no habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo", el juez, a petición de la mayoría de los herederos, "podrá nombrar un contador-partidor".

M. P. F., en el testamento notarial otorgado el 5 de noviembre de 1991, además de nombrar "albaceas universales" a los hermanos Gerardo y Francisco José Hernando Santiago, les designó "contadores-partidores (...), de modo que sea válido y eficaz lo que cualquiera de ellos realice". Entre las "amplias facultades" figura la de "tomar posesión de todos los bienes, retirar depósitos, saldos y valores, entregar unos y otros, realizar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y entrega y adjudicación de bienes, derechos y acciones", así como "ejecutar todos los negocios jurídicos de dominio, disposición y administración de sus bienes que fueren precisos para que sea cumplida su voluntad, y defender en juicio los bienes del causante a favor de sus herederos".

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